Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1331-1

- Tributación por los socios de la sociedad especial.- (a) Una vez

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1331-1

radicada la elección para operar como sociedad especial, la sociedad no vendrá obligada a pagar la contribución impuesta por las Secciones 1015, 1016 y 1017 del Código sobre el ingreso de sus actividades. Los socios y accionistas, sin embargo, vendrán obligados a determinar su responsabilidad contributiva tomando en cuenta su participación distribuible en las partidas descritas en la Sección 1335(a) del Código y a pagar la contribución sobre ingresos resultante como si éstos hubiesen realizado las actividades de la entidad directamente. Para los requisitos de radicación de planilla y otros informes por la sociedad especial, véase la Sección 1054 del Código y el Artículo 1054(c)-1. (b) Socios extranjeros no residentes.- El hecho de que un individuo extranjero no residente o una corporación extranjera sea socio de una sociedad especial no tendrá el efecto, por sí sólo, de que el socio esté o se considere que está dedicado a industria o negocio en Puerto Rico. Por lo tanto, para determinar si un individuo extranjero no residente o una corporación extranjera está o no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico, con las consecuencias contributivas que una u otra condición conllevan, se tomarán en cuenta las actividades comerciales que el individuo 0 la corporación realice en Puerto Rico no relacionadas con su carácter de socio de la sociedad especial:
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