Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1332-1

- Determinación del ingreso o pérdida neta de la sociedad

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1332-1

especial.- La Sección 1332 del Código dispone que el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial serán determinados como en el caso de cualquier otra sociedad. Esto es, la sociedad especial incluirá en su ingreso bruto los renglones de ingreso especificados en la Sección 1022 del Código y podrá deducir aquellas partidas enumeradas en la Sección 1023 del Código. Sin embargo, al hacer tal determinación la sociedad especial no podrá reclamar: (1) la deducción provista en la Sección 1023(c) del Código con respecto a las contribuciones descritas en la Sección 1131 del Código, o sea, contribuciones pagadas a los Estados Unidos de América, a las posesiones de los Estados Unidos de América y a países extranjeros; (2) la deducción provista en la Sección 1023(q) del Código por razón de pérdida neta en operaciones; y (3) los créditos provistos en la Sección 1026 del Código por concepto de dividendos o beneficios recibidos de corporaciones o sociedades domésticas. La sociedad especial tendrá derecho a la depreciación flexible dispuesta en la Sección 1117 del Código dentro de las limitaciones de dicha Sección, y a la depreciación acelerada dispuesta en la Sección 1118 del Código.
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