Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1332-2
- Elecciones por la sociedad especial.- Cualquier elección que
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afecte el cómputo del ingreso o pérdida neta de la sociedad especial será hecha por la
sociedad especial. Tales elecciones deberán ser suscritas por el socio administrador o
por la persona que éste autorice; o en el caso de que la entidad optante sea una
corporación, por el presidente, vicepresidente 0 tesorero de la corporación.
Entre las elecciones que serán ejercidas por la sociedad especial se encuentran las
siguientes: la elección de método de contabilidad, la de año contributivo, la del método
de depreciación y la elección para operar como sociedad especial O para terminar dicha
elección.