Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1333-1
- Método de contabilidad de la sociedad especial y de sus socios.-
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1333-1
La sociedad especial podrá seleccionar cualquier método de contabilidad permitido por
la Sección 1042 del Código y el reglamento bajo la misma. El método de contabilidad
seleccionado por la sociedad especial será la base sobre la cual cada socio determinará
su responsabilidad contributiva respecto a su participación distribuible en las partidas de
ingresos y gastos de la sociedad especial. Entre los métodos de contabilidad que podrán
ser seleccionados por la sociedad especial, dependiendo del origen del ingreso, se
encuentra el método de incurrido y devengado, de recibido y pagado, porcentaje de
terminación o de contrato terminado para contratos de construcción a largo plazo, ventas
a plazos, cosechas y cualquier combinación aplicable de los mismos.