Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1334-2

- Cambio de año contributivo por la sociedad especial y sus

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1334-2

socios.- Siempre que la sociedad especial satisfaga los requisitos establecidos en la Sección 1048 del Código y en el reglamento bajo la misma, la sociedad podrá solicitar del Secretario la aprobación para cambiar su año contributivo. Si el Secretario aprueba el cambio, los socios deberán satisfacer los requisitos de la Sección 1049(c) del Código respecto al cómputo de la contribución para el año del cambio.
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