Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1334-3

- Cierre del año contributivo de la sociedad especial.- (a) La

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entrada de un nuevo socio a una sociedad especial, la liquidación del interés de un socio en la sociedad especial, o la venta o permuta por parte de un socio de su interés en la sociedad especial, no resultarán en la terminación del año contributivo de la sociedad especial. En tales casos, el año contributivo de la sociedad especial se considerará terminado sólo a los fines de determinar la participación distribuible en las partidas descritas en la Sección 1335 del Código para dicho año contributivo del socio cuyo interés total en la sociedad especial sea liquidado, o del socio que venda o permute la totalidad de su interés en la sociedad especial. En el caso de la terminación de la existencia jurídica de la sociedad especial, su año contributivo terminará (en cuanto a todos los socios) a la fecha de la disolución de su personalidad jurídica. (b) Disposición por socio de todo el interés en sociedad.- En el caso de la liquidación de la totalidad del interés de un socio en la sociedad especial, O de la venta o permuta del interés de un socio en la sociedad especial, éste deberá incluir en su ingreso bruto para el año contributivo dentro del cual, o simultáneamente con el cual, ocurre dicha liquidación, venta 0 permuta, su participación distribuible en el ingreso O pérdida neta de la sociedad especial, computado al momento en que ocurra dicha liquidación, venta o permuta. Por ejemplo, el contribuyente "A",-socio en la sociedad especial "AB", determina su responsabilidad contributiva sobre la base del año natural. La sociedad especial "AB" también determina su ingreso o pérdida neta utilizando el año natural. La base ajustada de "A" en su interés en la sociedad especial al 30 de junio de 1996 es de $5,000; su participación distribuible en el ingreso neto de la sociedad especial a esa fecha es de $15,000. En ese día, "A" vende su interés en la sociedad especial por la cantidad de $20,000. Bajo la Sección 1334(c) del Código, la venta por "A" de su interés en la sociedad especial "AB" no resultará en la terminación del año contributivo de la sociedad especial. Más aún, al determinar su responsabilidad contributiva para 1996, "A" deberá incluir en su ingreso neto tributable su participación distribuible de $15,000 en el ingreso neto de la sociedad especial al 30 de junio de 1996. Ya que bajo la Sección 1347 del Código, la base ajustada del interés de "A" en la sociedad especial "AB" aumentará a $20,000 ($5,000 más $15,000), como resultado de la inclusión en su ingreso neto tributable de su participación distribuible en el ingreso neto de la sociedad especial, "A" no vendrá obligado a reconocer ganancia alguna en la venta de su interés en la sociedad. Sin embargo, si "A" hubiese vendido su interés en la sociedad especial por la cantidad de $25,000, bajo la Sección 1348 del Código, la ganancia resultante de $5,000 sería tratada como una ganancia realizada en la venta o permuta de un activo de capital y considerada al determinar su responsabilidad contributiva para dicho año. Por su parte, el comprador del interés en la sociedad especial "AB" vendrá obligado a incluir en su ingreso neto tributable su participación distribuible en el ingreso neto de la sociedad especial para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 1996.
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