Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1334-4

- Cambios en interés de socios.- (a) En general.- No se permite

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1334-4

la asignación retroactiva, total o parcial, a una persona de partidas de ingresos, gastos, deducciones o créditos recibidos, incurridos o devengados por la sociedad especial dentro de su año contributivo, antes de que tal persona advenga socio de, o aumente su interés en, la sociedad especial. Para evitar tal asignación, el Código y este Reglamento requieren que la asignación de tales partidas entre los socios de la sociedad especial sea hecha en función de la variación en el interés de los socios en la misma y del tiempo durante el año contributivo de ésta en que el socio ha poseido el interés. Dicha determinación podrá estar basada en uno de dos métodos: (i) el método de cierre interino de libros de la sociedad especial y (ii) el método de prorrateo. (1) Método de cierre interino de libros.- Bajo el método de cierre interino de libros, el año contributivo de la sociedad especial se trata como que termina en cada fecha durante el año contributivo en que ocurra un cambio en el interés de los socios en la sociedad especial. A base de esta regla, los ingresos recibidos, los gastos incurridos o los créditos generados por la sociedad especial antes del cambio serán asignados a los socios de acuerdo con sus intereses en ésta antes del cambio; y aquéllos recibidos, incurridos o generados después del cambio serán asignados de acuerdo con los nuevos intereses en la misma. A los fines de la aplicación de este método, la sociedad especial y sus socios podrán adoptar la norma de que cualquier socio que se una a la sociedad especial entre el primero y el día 15 de un mes en particular se considere como que advino socio el primer día del mes; y uno que se una después del día 15 del mes, pero antes del cierre del mes, se trate como que advino socio el decimosexto día del mes. (2) Método de prorrateo.- De acuerdo con el método de prorrateo, los ingresos, gastos y créditos generados por la sociedad especial durante todo su año contributivo debèrán ser prorrateados de acuerdo con el número de días que cada socio poseyó su interés en la misma. El siguiente ejemplo ilustra la aplicación de este método. Ejemplo: E12 de enero de 1996,"A", "B" y "C" organizan la sociedad especial "ABC, S. E.", cada uno aportando efectivo a cambio de su interés en la sociedad. De acuerdo con el contrato original de sociedad especial, el ingreso neto de ésta sería atribuible a los socios en proporción al capital inicialmente aportado, con 90 por ciento para "A", 5 por ciento para "B" y 5 por ciento para "C". El 1 de noviembre de 1996, "B" y "C" aportan efectivo adicional a la sociedad especial y el contrato de sociedad es enmendado para que "B" y "C" reciban cada uno el 35 por ciento de los ingresos, ganancias y pérdidas de la sociedad especial y para que el interés de "A" sea correspondientemente reducido a 30 por ciento. Durante el año natural 1996, la sociedad especial sufre una pérdida de $12,000 en sus operaciones regulares. Aplicando el método de prorrateo, la pérdida para el año 1996 queda distribuida como sigue: Por Ciento Meses de Participación Socio de Interés Posesión Prorrateo en Pérdida A 90 10 .90 X 10 + 12 X 12,000 ($9,000) A 30 2 .30 X 2 + 12 X 12,000 (600) B 5 10 .05 X 10 + 12 X 12,000 (500) B 35 2 35 X 2 + 12 X 12,000 (700) c 5 10 .05 X 10 + 12 X 12,000 (500) c 35 2 .35 X 2 + 12 X 12,000 (700) Pérdida Total ($12,000) (b) Reglas de prorrateo para renglones bajo el método de recibido y pagado.- (1) Cuando ocurra un cambio en el interés de cualquier socio durante cualquier año contributivo de la sociedad especial, la participación distribuible de cada socio en cualquier renglón bajo el método de recibido y pagado será determinada mediante la asignación de la porción apropiada de dicho renglón a cada día en el período a que dicho renglón es atribuible. La porción asignada a cada día será entonces distribuida entre los socios de acuerdo con sus respectivos intereses en la sociedad especial al cierre de dicho día. Esta regla se aplicará en todo caso en que sea necesario asignar renglones bajo el método de recibido y pagado al período al que son atribuibles, aunque en el año contributivo corriente no ocurra cambio alguno en el interés de los socios en la sociedad especial. Esta regla puede ilustrarse con el siguiente ejemplo: Una sociedad especial determina su ingreso neto a base del método de recibido y pagado y paga rentas a intervalos irregulares, bajo un contrato de arrendamiento que cubre un período de 5 años. Durante algunos años, pero no en todos, ocurren cambios en el interés de los socios en la sociedad. En estas circunstancias son aplicables las reglas de asignación de renglones bajo el método de recibido y pagado para computar el monto de la renta atribuible a todos los 5 años, y no meramente a los años en que ocurran cambios en los intereses en sociedad. (2) Determinación de período de atribución.- La determinación del período al que es atribuible una partida bajo el método de recibido y pagado se hará de acuerdo con el método de acumulación, según lo ilustra el siguiente ejemplo: El día 1 de diciembre, "S" adviene socio de una sociedad especial que usa el método de recibido y pagado para determinar su ingreso neto sobre la base del año natural. En dicha fecha la sociedad paga intereses sobre una obligación por un término de un año que se han acumulado sobre todo el año. "S" tiene derecho a su por ciento de participación distribuible en 1/12 parte de la cantidad determinada como deducción por concepto de intereses. Si los intereses fuesen atribuibles a los últimos 6 meses del año, "S" tendría derecho a su por ciento de participación distribuible en 1/6 parte de dichos intereses. (3) Gastos atribuibles a períodos fuera del año contributivo.- Cualquier parte de un gasto deducible atribuible a cualquier período anterior al año contributivo será asignada al primer día del año contributivo de la sociedad; y la parte de tal partida atribuible a un período posterior al año contributivo será asignada al último día de dicho año. La parte asignada al primer día del año será distribuida entre las personas que eran socios de la sociedad durante el período al cual dicha parte es atribuible, de acuerdo con sus intereses cambiantes durante dicho período. Cualquier cantidad asignada a una persona que no sea socio de la sociedad en dicho primer día será capitalizada y estará sujeta al tratamiento que provee el Artículo 1356-2. Las disposiciones de este inciso pueden ser ilustradas mediante los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: La sociedad especial "X", que rinde sus planillas a base del año natural, usando el método de recibido y pagado, es arrendataria de propiedad inmueble bajo un contrato de arrendamiento cuya renta mensual es de $10,000. "S", "K" y "M" son socios en partes iguales de "X" durante todo el año I. "B" adquiere la totalidad (1/3) del interés de "M" el 1 de diciembre del año II. El 31 de diciembre del año II, "X" paga rentas atribuibles al período de 15 meses comenzado en octubre del año I y terminado en diciembre del año II. "X" informa la deducción por concepto de rentas en su planilla para el año II. Los $30,000 de renta atribuibles al período del 1 de octubre al 31 de diciembre del año | son asignados al 1 de enero del año II. Como en dicha fecha "S", "K" y "M" son los socios de la sociedad, a cada uno le corresponden $10,000 de la deducción por concepto de rentas. Por otro lado, la participación de "B" en la deducción de renta es $3,333, o sea una 1/3 parte de la renta atribuible a diciembre del año Il (1/3 X ($120,000 + 12)). Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que los del ejemplo 1, salvo que se asume que "B" adquirió el interés de "M" el 1 de enero del año II. De los $30,000 de renta asignados al 1 de enero del año II, atribuibles al período octubre-diciembre del año I, $10,000 son asignados a "S" y $10,000 a "K", de acuerdo con sus respectivos intereses en "X" durante dicho período. Como "M" no es socio al 1 de enero del año II, los restantes $10,000 se añaden a la base ajustada de los activos de "X" de acuerdo con las disposiciones del Artículo 1356-2. "B", en cambio, recibe una asignación de $40,000 de la deducción por renta de "X", esto es, una 1/3 parte de la renta de $120,000 atribuible al año II. Ejemplo 3: La sociedad especial "X" estuvo compuesta, en partes iguales, por los socios "A", "B" y "C" hasta el 30 de noviembre de 1996. En dicha fecha, "D" adquirió, mediante compra, todo el interés de "C" y aportó $80,000 a "X", todo ello a cambio de un interés de 40 por ciento y la reducción de los intereses de "A" y "B" a 30 por ciento cada uno. El 2 de diciembre del mismo año, "X" pagó $80,000 de rentas atrasadas de los cuales $70,000 correspondían a años contributivos anteriores. Para el año contributivo 1996, "X", que usa el método de recibido y pagado y rinde sus planillas sobre la base de año natural, informa una pérdida en operaciones de $100,000, incluyendo la deducción por concepto de rentas. En estas circunstancias, se requiere que la participación distribuible de los socios sea determinada según se ilustra a continuación, independientemente de lo que de otro modo provea el contrato de sociedad; y de que el gasto de renta atribuible al ex-socio "C" sea capitalizado. Pérdida según planilla ($100,000) Renta de años anteriores 70,000 Pérdida del año corriente ($30,000) Pérdida de Año Corriente 11 Meses 1 Mes Subtotales Socio A ($9,167) ($750) ($9,917) Socio B (9,167) (750) (9,917) Socio C (9,166) 0 (9,916) Socio D 0 (1,000) (1,000) Total ($27,500) ($2,500) ($30,000) Renta de Años Atribución Participación en el Anteriores de Renta Total de Pérdida Capitalización Socio A $23,333 $33,250 $0 Socio B 23,333 33,250 0 Socio C 23,333 9,167 23,333 Socio D 0 1,000 0 Total $70,000 $76,667 $23,333 (d) Definición de renglones bajo el método de recibido y pagado.- El término "renglones bajo el método de recibido y pagado" significa cualesquiera de las partidas descritas en la Sección 1335(a) del Código respecto a las cuales la sociedad usa el método de recibido y pagado para fines contributivos.
Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1334-4: - Cambios en interés de socios.- (a) En general.- No se permite | Justis AI