Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1335-2
- Opción.- (a) Para cualquier año contributivo un socio podrá optar,
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con respecto a cada sociedad especial, por considerar su participación distribuible en las
partidas descritas en los párrafos (1), (2), (3), (5) y (11) de la Sección 1335(a) del Código
como si fueran atribuibles a su participación distribuible en el ingreso o pérdida ordinaria
bajo el párrafo (10), en lugar de tratarlas separadamente bajo la Sección 1335(a) del
Código. Así consideradas, dichas partidas no recibirán el tratamiento preferente de otro
modo aplicable bajo el Código pero podrán ser total o parcialmente absorbidas por
cualquier pérdida informada al socio por la sociedad bajo el párrafo (10) de la Sección
1335(a) del Código. Del mismo modo, el monto de la pérdida bajo dicho párrafo y,
consecuentemente, la pérdida sujeta a las limitaciones de la Sección 1023(a)(5) del
Código se reducirá por el monto de dichas partidas. No obstante, para dichos propósitos,
la participación distribuible del socio en las pérdidas en la venta o permuta de activos de
capital por la sociedad serán admitidas sólo hasta el monto de su participación distribuible
en las ganancias realizadas por la sociedad en tales ventas o permutas.
(b) Ejercicio de la opción.- La opción establecida en este Artículo se ejercitará
incluyendo el formulario que para dicho propósito provea el Secretario, con la planilla de
contribución sobre ingresos para el año contributivo para el que será efectiva. La opción
se aplicará a las partidas descritas en la Sección 1335(b) del Código en conjunto y no a
partidas individuales con exclusión de otras. Una vez hecha para un año contributivo
particular, la opción será irrevocable respecto a tal año.
(c) Ejemplo: El siguiente ejemplo ilustra la aplicación y alcance de este Artículo:
Para su año contributivo terminado el 30 de junio de 1996, la sociedad especial
"A&B, SE" informa al socio "A" su participación distribuible en las siguientes partidas de
ingresos y gastos de la sociedad:
Pérdida neta en operaciones
($50,000)
Ganancia neta de capital a corto plazo
$7,500
Ganancia neta de capital a largo plazo
$5,000
Dividendos de corporación doméstica
$6,000
"A" es persona soltera, sin dependientes, que rinde su planilla a base de año
natural. Para el año natural 1996, devengó ingresos por concepto de salarios
ascendentes a $60,000. Se acoge a la deducción fija.
A base de estos datos, la deducción por pérdida de la sociedad especial, la
contribución a pagar para el año 1996 y la pérdida de sociedad a arrastrar serían como
sigue, dependiendo de si "A" ejercita o no la opción de la Sección 1335(b) del Código:
Cómputo de Ingreso Neto sin
Pérdida de Sociedad
No Opción
Opción
1.
Salario
$60,000
$60,000
2.
Ganancia de capital a corto plazo de A&B
7,500
0
3. Ingreso bruto ajustado sin pérdida de
sociedad
$67,500
$60,000
4.
Deducción fija
(2,000)
(2,000)
5.
Ingreso neto sin pérdida de sociedad
$65,500
$58,000
Pérdida de A&B, SE
Admisible como Deducción
No Opción
Opción
6.
Pérdida en operaciones informada por
Sociedad A&B, SE
($50,000)
($50,000)
7.
Ajustes para fines de la opción
Ganancia neta de capital a corto plazo
0
7,500
Ganancia neta de capital a largo plazo
0
5,000
Dividendos de corporación doméstica
0
6,000
8.
Pérdida ajustada para fines de opción
($50,000)
($31,500)
9.
Deducción (pérdida ajustada 0 50% de línea
5, la menor)
$32,750
$29,000
10. Exención personal
(1,300)
(1,300)
11. Ingreso neto tributable (partida 5 menos
(partida 9 más partida 10))
$31,450
$27,700
12., Contribución regular
$4,750
$3,886
13. Contribución sobre ganancia de capital a
largo plazo
1,000
0
14. Contribución sobre dividendo
600
0
15. Contribución a pagar
$6,350
$3,886
16. Pérdida de sociedad a arrastrar (partida 8
menos partida 9)
($17,250)
($2,500)