Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1336(a)-1

- Transacciones entre los socios y la sociedad especial.- (a)

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1336(a)-1

Regla general.- Si un socio lleva a cabo una transacción con la sociedad especial en otra capacidad que no sea como miembro de dicha sociedad, la transacción será considerada como realizada entre la sociedad especial y uno que no es socio. Algunas de las transacciones cubiertas por esta regla general incluyen: préstamo de dinero u otra propiedad por el socio a la sociedad especial, o por la sociedad especial al socio; la venta de propiedad del socio a la sociedad, o la compra de propiedad de la sociedad por el socio; la prestación de servicios por la sociedad al socio, o por el socio a la sociedad; y la transferencia de propiedad del socio a la sociedad con derecho de dominio reservado, con el propósito de que la sociedad la utilice para llevar a cabo algún fin válido, como, por ejemplo, para colateralizar algún préstamo. (b) No están cubiertas bajo las disposiciones de este Artículo transferencias de dinero u otra propiedad a la sociedad especial que constituyen aportaciones al capital de la sociedad por el socio cedente, o transferencias de dinero u otra propiedad de la sociedad especial al socio en calidad de distribuciones de beneficios, o en liquidación total o parcial del interés del socio en la sociedad. Estas transferencias están cubiertas por las disposiciones de los Artículos 1338-1 a 1338-4, 1349-1 y 1349-2, y, excepto como allí se dispone, no están sujetas al reconocimiento de ganancia o pérdida en la transacción. (c) No obstante lo anterior, y conforme se dispone en el Artículo 1336(a)-2, la aportación de dinero o propiedad por un socio a una sociedad especial, o la prestación de servicios a la sociedad por un socio, antecedida 0 seguida por la asignación de una participación en los beneficios de la sociedad especial a favor de dicho socio, podrá ser tratada como una transacción entre la sociedad y un socio actuando en otra capacidad que no sea la de socio de la sociedad, dependiendo de los hechos y circunstancias presentes en el caso. Del mismo modo, y conforme se dispone en el Artículo 1336(a)-3, la aportación de un socio al capital de una sociedad especial, antecedida o seguida por una distribución de dinero u otra propiedad por la sociedad especial al socio cesionario o a cualquier otro socio, podrá ser tratada como una venta simulada entre la sociedad y el socio, o entre dos socios, actuando ellos en otra capacidad que no sean la de socios de la sociedad especial. Además bajo las disposiciones del Artículo 1336(a)-4, ciertas transferencias de propiedad por una corporación a una sociedad especial a cambio de un interés en dicha sociedad o como una aportación al capital de la misma, podrán ser tratadas como una distribución por la corporación cedente a uno de sus accionistas, dentro de ciertas circunstancias. En todos estos casos se atenderá a la sustancia económica de la transacción, y no a su forma, a fin de determinar la aplicabilidad de sus disposiciones y el correspondiente efecto contributivo.
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