Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1336(a)-3

- Tratamiento de ciertas transferencias de propiedad.- (a) Si

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1336(a)-3

un socio (1) aporta propiedad O dinero a una sociedad especial y (2) con relación a dicha aportación, de forma directa 0 indirecta, la sociedad transfiere dinero u otra propiedad al socio, o a otro socio, y (3) dichas transferencias vistas en conjunto tienen la naturaleza de una venta o permuta de propiedad, entonces las mismas serán tratadas como una transacción que ocurre entre la sociedad y una persona que no es-socio de la sociedad, o entre dos o más socios de la sociedad que actúan en otra capacidad que no sea la de socios de la sociedad especial. El propósito de esta disposición es impedir que un socio disimule la venta 0 permuta de propiedad apreciada en valor con el propósito de diferir el impacto contributivo de la transacción. (b) Las disposiciones de este Artículo se ilustran mediante los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Durante el año contributivo "X" aportó a la sociedad "XYZ, SE" una propiedad inmueble valorada en $75,000, cuya base ajustada en sus manos era de $25,000. Durante ese mismo año, la sociedad devengó ingreso neto de $90,000, de los cuales $30,000 constituían la participación distribuible correspondiente a "X". La base ajustada de "X" en el interés de la sociedad al comenzar el año contributivo era de $100,000. La sociedad retuvo 33 por ciento de contribución durante el año, correspondiente a la participación distribuible de "X" en el ingreso neto de la sociedad y, en adición, le distribuyó $75,000 en efectivo un mes después del cierre de dicho año. Excepto por la retención de contribución sobre ingresos correspondiente a la participación distribuible de los otros socios, la sociedad no efectuó distribución alguna a éstos, pues no tenía efectivo o propiedad disponible para ello. La distribución de $75,000 a "X" no se hubiera dado en ausencia de su aportación del inmueble al capital de la sociedad. En ausencia de las disposiciones de este Artículo, la base de "X" en la sociedad, inmediatamente antes de la distribución en efectivo, ascendía a la cantidad de $145,000 ($100,000 + $25,000 + $30,000 $10,000). A base de las disposiciones de las Secciones 1348 y 1349 del Código, la distribución en efectivo a "X" no tendría entonces otro efecto contributivo que no fuera disminuir la base de "X" en su interés en la sociedad especial. El efecto de la aportación de propiedad a la sociedad y la subsiguiente distribución en efectivo es de diferir el pago de contribuciones sobre la ganancia realizada en la transferencia de propiedad hasta tanto la base ajustada de "X" de su interés en la sociedad disminuya hasta cero. Bajo las disposiciones de este Artículo, sin embargo, la transferencia de propiedad por "X" a la sociedad especial será tratada como una venta de propiedad a-dicha sociedad y "X" tendrá que incluir en su ingreso bruto sujeto a contribución la ganancia realizada en la misma, por la cantidad de $50,000, en adición a su participación distribuible en los beneficios de la sociedad. La base ajustada de "X" no se afectará por la aportación del inmueble a la sociedad, ni por la distribución en efectivo de $75,000. Ejemplo 2: Asuma los mismos hechos que en el ejemplo anterior, excepto que al mismo tiempo en que "X" aporta el inmueble a la sociedad, "Y", otro de los socios, aporta a ésta $75,000 en efectivo. Un mes después del cierre del año contributivo, la sociedad distribuye $75,000 en efectivo a "X" y el inmueble a "Y". En este caso, las aportaciones de propiedad y efectivo por "X" y "Y", y las subsiguientes distribuciones, serán tratadas como la venta del inmueble por "X" a "Y". (c) Al evaluar si una aportación de propiedad al capital de una sociedad será tratada como una venta se tomarán en cuenta todos los hechos y circunstancias del caso. En particular, los hechos y circunstancias deberán demostrar que la distribución efectuada a cambio de, en consideración a, o relacionada de forma directa o indirecta con la aportación de la propiedad no se hubiera realizado si no fuera por dicha aportación de propiedad. En caso de que la aportación de propiedad a la sociedad y la distribución de efectivo o propiedad al socio cedente no sean simultáneas 0 cercanas en tiempo, los hechos y circunstancias deberán demostrar que la distribución subsiguiente no dependía de los resultados de las operaciones de la sociedad. Entre los hechos y circunstancias que se podrán tomar en consideración para determinar que las transferencias constituyen una venta simulada están los siguientes: (1) La fecha y cantidad de la distribución relacionada con la aportación de propiedad se podía determinar con razonable certeza a la fecha de la aportación. Tal determinación procede, por ejemplo, cuando existe un acuerdo verbal o escrito para realizar la distribución; o cuando la sociedad está legalmente obligada de alguna otra forma a realizar la misma; o cuando el derecho del socio cedente a recibir la distribución está garantizado de cualquier forma; 0 cuando alguna otra persona realizó o está obligada a realizar una aportación en efectivo a la sociedad, o a prestar dinero a la sociedad, que permita a la sociedad realizar la distribución al socio que aportó la propiedad. (2) La sociedad incurre en deuda para realizar la distribución en efectivo al socio cedente. (3) La sociedad tiene efectivo y otros activos líquidos en exceso de sus necesidades operacionales, que utiliza para hacer la distribución en efectivo al socio cedente de la propiedad. (4) La distribución al socio cedente de la propiedad es excesivamente alta y fuera de proporción respecto a su interés o participación en la sociedad. El Secretario podrá tomar en consideración cualesquiera otros hechos y circunstancias que considere pertinentes para determinar que la aportación de propiedad a la sociedad y la subsiguiente distribución constituyen en efecto una venta simulada de la propiedad aportada.
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