Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1336(a)-4

- Tratamiento de ciertas transferencias de propiedad por

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1336(a)-4

corporaciones.- (a) Si una corporación (1) transfiere propiedad a una sociedad especial a cambio de un interés en dicha sociedad cesionaria o como una aportación al capital de la misma, (2) al momento de la transferencia el valor en el mercado de la propiedad excede su base ajustada en manos de la corporación, y (3) no más tarde de transcurridos 60 meses contados a partir del primer mes del primer año contributivo de la corporación siguiente al año en que realizó la transferencia, la sociedad especial cesionaria o cualquier otra sociedad controlada directa o indirectamente por dicha sociedad especial distribuye la propiedad a una persona que a la fecha de la transferencia a la sociedad cesionaria era accionista de la corporación, entonces la propiedad transferida será tratada como distribuida por la corporación a su accionista a la fecha de la transferencia a la sociedad especial. La determinación bajo este Artículo de que existe una distribución simulada de propiedad corporativa a sus accionistas es estrictamente objetiva. Una vez concurran los elementos enumerados en el párrafo anterior, serán de aplicación estricta sus consecuencias contributivas. El propósito de este Artículo es impedir que una corporación distribuya propiedad apreciada en valor a sus accionistas sin que la corporación reconozca ganancia en la transferencia bajo las disposiciones de la Sección 1112(p) del Código y sin que el accionista reconozca ingreso por concepto de dividendo bajo las disposiciones de las Secciones 1012 y 1022(a) del Código. (b) Control.- Para los propósitos de este Artículo, control significa la posesión directa o indirecta de más del 50 por ciento del interés en el capital o en los beneficios de una sociedad especial, determinado bajo las reglas de posesión dispuestas en la Sección 1024(b) del Código. (c) Período de prescripción.- El período de prescripción para la tasación de la contribución impuesta a la corporación y al accionista bajo este Artículo y las Secciones 1112(p), 1012 y 1022(a) del Código comenzará en la fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de la corporación correspondiente al quinto año contributivo siguiente al año contributivo en que se realizó la transferencia a la sociedad especial.
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