Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1336(a)-4
- Tratamiento de ciertas transferencias de propiedad por
Length: 355 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1336(a)-4
corporaciones.- (a) Si una corporación (1) transfiere propiedad a una sociedad especial
a cambio de un interés en dicha sociedad cesionaria o como una aportación al capital de
la misma, (2) al momento de la transferencia el valor en el mercado de la propiedad
excede su base ajustada en manos de la corporación, y (3) no más tarde de transcurridos
60 meses contados a partir del primer mes del primer año contributivo de la corporación
siguiente al año en que realizó la transferencia, la sociedad especial cesionaria o cualquier
otra sociedad controlada directa o indirectamente por dicha sociedad especial distribuye
la propiedad a una persona que a la fecha de la transferencia a la sociedad cesionaria era
accionista de la corporación, entonces la propiedad transferida será tratada como
distribuida por la corporación a su accionista a la fecha de la transferencia a la sociedad
especial.
La determinación bajo este Artículo de que existe una distribución simulada de
propiedad corporativa a sus accionistas es estrictamente objetiva. Una vez concurran los
elementos enumerados en el párrafo anterior, serán de aplicación estricta sus
consecuencias contributivas. El propósito de este Artículo es impedir que una corporación
distribuya propiedad apreciada en valor a sus accionistas sin que la corporación reconozca
ganancia en la transferencia bajo las disposiciones de la Sección 1112(p) del Código y
sin que el accionista reconozca ingreso por concepto de dividendo bajo las disposiciones
de las Secciones 1012 y 1022(a) del Código.
(b) Control.- Para los propósitos de este Artículo, control significa la posesión
directa o indirecta de más del 50 por ciento del interés en el capital o en los beneficios de
una sociedad especial, determinado bajo las reglas de posesión dispuestas en la Sección
1024(b) del Código.
(c)
Período de prescripción.- El período de prescripción para la tasación de la
contribución impuesta a la corporación y al accionista bajo este Artículo y las Secciones
1112(p), 1012 y 1022(a) del Código comenzará en la fecha de radicación de la planilla de
contribución sobre ingresos de la corporación correspondiente al quinto año contributivo
siguiente al año contributivo en que se realizó la transferencia a la sociedad especial.