Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1338-1

- No reconocimiento de ganancia o pérdida en la aportación de

Length: 194 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1338-1

dinero o propiedad a la sociedad especial.- Regla general.- La aportación de dinero u otra propiedad a una sociedad especial a cambio de un interés en la misma no resultará en el reconocimiento de ganancia O pérdida para el socio aportador ni para la sociedad especial. No obstante, según se dispone en el Artículo 1338-2, si la propiedad aportada consiste de propiedad depreciada flexiblemente el socio tendrá derecho a elegir el reconocimiento o no de ganancia O pérdida. Si se trata de la propiedad sujeta a una obligación o gravamen, el socio aportador tendrá que reconocer ganancia o pérdida en dicha transacción. De igual manera, en aquellos casos en que el socio adquiera su interés en la sociedad especial a cambio de la prestación de servicios a la sociedad, el socio vendrá obligado a reconocer como ingreso tributable una cantidad igual al valor en el mercado de la participación recibida. Dichos ingresos deberán ser reconocidos por el socio en el año contributivo en que la participación en la sociedad especial en pago de tales servicios es reconocida al socio libre de cargas o restricciones y éste quede en posición de disponer libremente de ella.
Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1338-1: - No reconocimiento de ganancia o pérdida en la aportación de | Justis AI