Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1338-2
- Aportación de propiedad depreciada flexiblemente.- (a) Regla
Length: 541 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1338-2
general.- La Sección 1117(e) del Código y su Reglamento disponen que un contribuyente
que transfiera propiedad depreciada flexiblemente vendrá obligado a reconocer como
ingreso ordinario la diferencia entre la base ajustada de dicha propiedad para propósitos
de la Sección 1114(b) del Código y la base ajustada flexiblemente de la misma
(determinada según se provee en la Sección 1117(d)(2) del Código). Igualmente, en
aquellos casos en que la base ajustada flexiblemente de la propiedad exceda su base
ajustada para propósitos de la Sección 1114(b) del Código, el contribuyente podrá
reconocer dicho exceso como pérdida ordinaria.
(b) Aportación de propiedad depreciada flexiblemente sin reconocimiento de
ganancia 0 pérdida.- Según dispone la Sección 1338 del Código, un contribuyente no está
obligado a reconocer ganancia 0 pérdida alguna como resultado de la transferencia de
propiedad depreciada flexiblemente a una sociedad especial como aportación al capital.
En tal caso, el interés así adquirido por el socio en la sociedad especial tendrá una base
en sus manos igual a la base ajustada flexiblemente de la propiedad aportada. La
sociedad especial, por su parte, tendrá una base en la propiedad así recibida igual a la
base ajustada flexiblemente de dicha propiedad en manos del socio aportador. Por
ejemplo, en 1996 el contribuyente "A" transfiere a la sociedad especial "ABC" propiedad
depreciada flexiblemente a cambio de un interés en la misma valorado en $100. La base
ajustada de dicha propiedad para propósitos de la Sección 1114(b) del Código es de $75
y la base ajustada flexiblemente es de $50. Como resultado de dicha transacción, "A" no
vendrá obligado a reconocer la ganancia de $25 ($100 (monto realizado en la permuta)
menos $75 (base ajustada de la propiedad transferida)) realizada en la permuta de la
propiedad depreciable flexiblemente por el interés en la sociedad especial. Tampoco
vendrá obligado a reconocer como ingreso ordinario el exceso de la base ajustada de
dicha propiedad bajo la Sección 1114(b) del Código sobre la base ajustada flexiblemente
de la misma, lo cual, de otro modo, resultaría en el reconocimiento de $25 como ingreso
ordinario. Una vez completada la permuta de la propiedad depreciable flexiblemente por
el interés en la sociedad "ABC", la base ajustada del interés de "A" en la sociedad especial
será $50. La sociedad, por su parte, deberá reflejar la misma cantidad como base
ajustada en la propiedad recibida.
(c) Reconocimiento de ganancia o pérdida.- El socio aportador podrá optar
porque la Sección 1338 del Código y el párrafo (b) de este Artículo no le sean aplicables
y, en consecuencia, reconocer ganancia 0 pérdida en la aportación de la propiedad
depreciada flexiblemente a la sociedad especial. Si hace tal elección, según establece la
Sección 1338 del Código, "A" podrá aumentar la base de su interés en la sociedad
especial por la ganancia reconocida, o disminuirla por la pérdida reconocida. La base para
la sociedad especial de la propiedad así aportada podrá ser ajustada de igual manera bajo
la Sección 1356 del Código.
La elección para reconocimiento de ganancia O pérdida se hará mediante
declaración jurada, suscrita por el socio aportador, y deberá acompañarse con la planilla
de contribución sobre ingresos del socio para el año contributivo en que ocurra la
transferencia de la propiedad a la sociedad especial. La elección será irrevocable.