Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1338-3
- Propiedad depreciada aceleradamente.- Cuando la propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1338-3
aportada a la sociedad sea propiedad depreciada aceleradamente, la base ajustada del
interés del socio en la sociedad será igual a la base ajustada aceleradamente de la
propiedad, aumentada por el monto de la ganancia o disminuida por el monto de la
pérdida reconocida al socio aportador al momento de la aportación bajo la Sección
1118(g) del Código.