Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1338-4
- Aportación a la sociedad especial de propiedad sujeta a
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1338-4
obligación o gravamen.- La aportación a una sociedad especial de propiedad sujeta a una
obligación o gravamen resultará en el reconocimiento de ingreso al socio aportador
cuando el pago de la obligación o gravamen sea asumido por la sociedad especial,
expresa o implicitamente. En tal caso, el socio aportador vendrá obligado a reconocer
ganancia en la medida en que el monto de la obligación o gravamen del cual es liberado,
exceda la base ajustada de la propiedad en manos del socio. Dicha ganancia tributará
como ingreso ordinario o como ganancia de capital dependiendo de la naturaleza de la
propiedad transferida en manos del socio. No obstante, si el socio aportador posee
directa o indirectamente más del 50 por ciento del interés en la sociedad, el carácter de
la ganancia será determinado por la naturaleza de la propiedad en manos de la sociedad.
Véase el ArtÃculo 1336(c)-1.
Por ejemplo, el contribuyente "A" transfiere a la sociedad "ABC, SE" equipo
valorado en $100, sujeto a un gravamen de $75, a cambio de un interés en la misma.
Como parte de dicha transacción, la sociedad asume el pago de la deuda que grava el
equipo. La base ajustada de la propiedad transferida en manos de "A" es de $40. Por lo
tanto, como resultado de la transferencia, "A" vendrá obligado a reconocer como ganancia
tributable el exceso de la obligación o gravamen de $75 del cual es liberado sobre la base
ajustada de la propiedad ($40), esto es $35. La base ajustada del interés de "A" en la
sociedad especial "ABC" será igual a cero, según se explica más adelante. Bajo las
disposiciones de la Sección 1347(c) del Código, la base del interés de "A" en la sociedad
especial será igual a la base ajustada de "A" en la propiedad aportada, reducida por
cualquier obligación o gravamen de la cual es liberado y aumentada por la ganancia
reconocida en la transacción. La determinación de la base ajustada del interés de "A"
puede ser ilustrada de la siguiente manera:
Base ajustada de A en la propiedad aportada
$40
Gravamen del cual A es liberado
(75)
Ganancia reconocida por A en la aportación de la propiedad a la
35
sociedad especial
Base ajustada de A en su interés en la sociedad especial
$0
Por otro lado, la base ajustada de dicha propiedad para la sociedad especial será
igual a $75, determinada según se dispone en la Sección 1356 del Código.