Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1339(a)-1
- Naturaleza de ganancia o pérdida realizada por una sociedad
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1339(a)-1
especial en disposición de créditos no realizados, renglones de inventario o de propiedad
con pérdida de capital aportados a la sociedad.- (a) Disposición de créditos no
realizados.- Cualquier ganancia o pérdida realizada por la sociedad especial en la
disposición de créditos no realizados adquiridos como aportación al capital de la sociedad
será considerada como ingreso o pérdida ordinaria, sin importar cuándo ocurra la
disposición. Para estos fines, el término "créditos no realizados" significa cualquier
derecho a pagos por mercadería entregada o a ser entregada, o por servicios prestados
o por prestarse.
En la eventualidad de que la sociedad transfiera los créditos no realizados a otra
persona en una permuta exenta de contribución, la propiedad recibida en la permuta
quedará sujeta a las disposiciones de la Sección 1339(a) del Código y de este Artículo,
como si se tratara de los créditos no realizados.
(b) Disposición de renglones de inventario.- Cualquier ganancia 0 pérdida
realizada por la sociedad especial en la disposición de renglones de inventario aportados
al capital de la sociedad, dentro del período de 5 años comenzado en la fecha de la
aportación, será tratada como ingreso o pérdida ordinaria. Cuando la disposición ocurra
después de transcurrido el período de 5 años, el carácter de la ganancia o pérdida
realizada por la sociedad dependerá del propósito para el cual la sociedad poseía la
propiedad al momento de la disposición.
En caso de que los renglones de inventario sean transferidos a otra persona en una
permuta exenta, la propiedad recibida en la permuta ("propiedad sustituta") quedará sujeta
a las disposiciones de la Sección 1339(b) del Código y de este Artículo como si se tratara
de los renglones de inventario. No obstante, el período de 5 años, respecto a la propiedad
sustituta, comenzará en la fecha de aportación de los renglones de inventario a la
sociedad. Para fines de este apartado, el término "renglones de inventario" significa (1)
propiedad poseída para la venta a parroquianos en el curso ordinario de una industria o
negocio, (2) cualquier propiedad que, de ser vendida por la sociedad, no constituiría un
activo de capital ni propiedad descrita en la Sección 1121(i) del Código y (3) cualquier otra
propiedad de la sociedad que, de ser poseída por un socio, no sería considerada como
propiedad descrita en las cláusulas (1) ó (2) precedentes.
(c) Disposición de propiedad con pérdida de capital.- Cualquier pérdida sufrida
por una sociedad especial en la disposición de propiedad aportada a la sociedad, que era
un activo de capital en manos del socio aportador, será tratada como una pérdida de
capital, hasta el monto de la pérdida no reconocida al socio al momento de la aportación,
cuando la disposición por la sociedad ocurra dentro del período de 5 años comenzado en
la fecha de la aportación. Cuando la disposición ocurra después de transcurrido el
período de 5 años, el carácter de la pérdida dependerá del propósito para el cual la
sociedad poseía la propiedad al momento de la disposición.
En la eventualidad de que la disposición ocurra en una permuta donde no se
reconozca pérdida, la propiedad recibida en la permuta ("propiedad sustituta") quedará
sujeta a las disposiciones de la Sección 1339(c) del Código y de este Artículo como si se
tratara de la propiedad originalmente aportada. No obstante, el período de 5 años,
respecto a la propiedad sustituta, se considerará comenzado en la fecha de la aportación
a la sociedad de la propiedad con pérdida de capital.