Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1340-1
- Continuidad de la sociedad especial.- (a) Regla general.- Una
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sociedad especial-se considerará existente hasta tanto ocurra uno de-los siguientes
eventos:
(1) se solicite la revocación de la elección para operar como sociedad especial,
según lo dispuesto en la Sección 1342(b) del Código;
(2) el Secretario deje sin efecto la elección para operar como sociedad especial
por razón de que se incumpla con cualquiera de los requisitos impuestos por la Sección
1330 del Código;
(3)
los socios acuerdan terminar la existencia de la sociedad especial basados
en razones comerciales válidas. La terminación de la elección para operar como sociedad
especial por estas razones será efectiva a la fecha de notificación al Secretario.
(b) Fusión o consolidación de sociedades especiales.- Si dos o más sociedades
especiales son fusionadas o consolidadas, la sociedad especial resultante, sea ésta una
nueva sociedad o la sociedad sobreviviente de las sociedades fusionadas o consolidadas,
será considerada como la continuación de aquélla de las sociedades especiales
fusionadas o consolidadas cuyos socios posean más del 50 por ciento del interés en el
capital o de las utilidades y beneficios de la sociedad especial resultante. Cuando la
sociedad especial resultante pueda ser considerada como la continuación de más de una
de las sociedades especiales fusionadas o consolidadas, dicha sociedad será considerada
como la continuación de la sociedad especial de la cual recibió la mayor parte de sus
activos. Tal determinación será hecha tomando en consideración el valor en el mercado
a la fecha de la consolidación o fusión de los activos transferidos por cada una de las
sociedades consolidadas o fusionadas a la sociedad especial resultante.
Excepto por la sociedad considerada como cedente de la mayor parte de los activos
de la sociedad especial resultante, todas las demás sociedades fusionadas o consolidadas
se considerarán como terminadas a la fecha de la fusión o consolidación. Si ninguno de
los socios de cualquiera de las sociedades especiales fusionadas 0 consolidadas poseen
más del 50 por ciento del capital y las utilidades o beneficios de la sociedad especial
resultante, entonces todas las sociedades fusionadas O consolidadas se considerarán
como terminadas y la sociedad especial resultante será considerada como una nueva
sociedad para propósitos del SubcapÃtulo K del SubtÃtulo A del Código. El año contributivo
de todas aquellas sociedades especiales fusionadas 0 consolidadas consideradas como
terminadas cerrará a la fecha de la fusión o consolidación y dichas sociedades vendrán
obligadas a rendir la planilla informativa requerida por la Sección 1054(c) del Código y el
ArtÃculo 1054(c)-1 para el año contributivo asà terminado. La sociedad especial resultante,
por su parte, vendrá obligada a rendir una planilla informativa respecto al año contributivo
de aquella de las sociedades fusionadas o consolidadas de la cual sea considerada como
continuación. Dicha planilla informativa deberá afirmar el hecho de que la sociedad
especial resultante es continuación de varias sociedades especiales fusionadas o
consolidadas e indicar el nombre y dirección de las sociedades especiales que fueron
fusionadas o consolidadas y la participación distribuible de los socios en las sociedades
fusionadas o consolidadas, para el perÃodo anterior y el perÃodo siguiente a la fecha de la
fusión o consolidación.