Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1340-1

- Continuidad de la sociedad especial.- (a) Regla general.- Una

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1340-1

sociedad especial-se considerará existente hasta tanto ocurra uno de-los siguientes eventos: (1) se solicite la revocación de la elección para operar como sociedad especial, según lo dispuesto en la Sección 1342(b) del Código; (2) el Secretario deje sin efecto la elección para operar como sociedad especial por razón de que se incumpla con cualquiera de los requisitos impuestos por la Sección 1330 del Código; (3) los socios acuerdan terminar la existencia de la sociedad especial basados en razones comerciales válidas. La terminación de la elección para operar como sociedad especial por estas razones será efectiva a la fecha de notificación al Secretario. (b) Fusión o consolidación de sociedades especiales.- Si dos o más sociedades especiales son fusionadas o consolidadas, la sociedad especial resultante, sea ésta una nueva sociedad o la sociedad sobreviviente de las sociedades fusionadas o consolidadas, será considerada como la continuación de aquélla de las sociedades especiales fusionadas o consolidadas cuyos socios posean más del 50 por ciento del interés en el capital o de las utilidades y beneficios de la sociedad especial resultante. Cuando la sociedad especial resultante pueda ser considerada como la continuación de más de una de las sociedades especiales fusionadas o consolidadas, dicha sociedad será considerada como la continuación de la sociedad especial de la cual recibió la mayor parte de sus activos. Tal determinación será hecha tomando en consideración el valor en el mercado a la fecha de la consolidación o fusión de los activos transferidos por cada una de las sociedades consolidadas o fusionadas a la sociedad especial resultante. Excepto por la sociedad considerada como cedente de la mayor parte de los activos de la sociedad especial resultante, todas las demás sociedades fusionadas o consolidadas se considerarán como terminadas a la fecha de la fusión o consolidación. Si ninguno de los socios de cualquiera de las sociedades especiales fusionadas 0 consolidadas poseen más del 50 por ciento del capital y las utilidades o beneficios de la sociedad especial resultante, entonces todas las sociedades fusionadas O consolidadas se considerarán como terminadas y la sociedad especial resultante será considerada como una nueva sociedad para propósitos del Subcapítulo K del Subtítulo A del Código. El año contributivo de todas aquellas sociedades especiales fusionadas 0 consolidadas consideradas como terminadas cerrará a la fecha de la fusión o consolidación y dichas sociedades vendrán obligadas a rendir la planilla informativa requerida por la Sección 1054(c) del Código y el Artículo 1054(c)-1 para el año contributivo así terminado. La sociedad especial resultante, por su parte, vendrá obligada a rendir una planilla informativa respecto al año contributivo de aquella de las sociedades fusionadas o consolidadas de la cual sea considerada como continuación. Dicha planilla informativa deberá afirmar el hecho de que la sociedad especial resultante es continuación de varias sociedades especiales fusionadas o consolidadas e indicar el nombre y dirección de las sociedades especiales que fueron fusionadas o consolidadas y la participación distribuible de los socios en las sociedades fusionadas o consolidadas, para el período anterior y el período siguiente a la fecha de la fusión o consolidación.
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