Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1340-2
- Implicaciones contributivas de la revocación de la elección de
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1340-2
sociedad especial.- (a) En general.- Al ocurrir la revocación de la elección de sociedad
especial, debido a cualquiera de los eventos enumerados en la Sección 1340(a)(1) y (2)
del Código, será necesario establecer o redeterminar la responsabilidad contributiva de
la sociedad y de los socios 0 accionistas, como en el caso de una sociedad o corporación
regular para el período contributivo afectado por la revocación de la elección. Si la
revocación obedece a que, para un año contributivo en particular, la sociedad no cumplió
con los requisitos de ingreso bruto de la Sección 1330(a) del Código, la revocación se
retrotraerá al primer día de dicho año contributivo. Si se debe a la decisión de los socios
de revocar la elección de sociedad especial, la misma se considerará efectiva a partir de
la fecha en que se notifique por escrito al Secretario, de acuerdo con las disposiciones de
la Sección 1340(a)(1) y (2) del Código y el Artículo 1340-1.
Por otro lado, la revocación bajo la Sección 1342(b) del Código será efectiva en el
año para el cual el Secretario invoque la aplicación de dicha Sección y para los años
contributivos siguientes.
(b)
Radicación de planilla de sociedad o corporación regular.- Al ocurrir la
revocación de una elección de sociedad especial por cualquiera de las razones señaladas
en el Artículo 1340-2(a), la sociedad vendrá obligada a rendir una planilla de contribución
sobre ingresos como una sociedad o corporación regular, según sea el caso, cubriendo
(1) el año o años contributivos descalificados o (2) aquélla parte del año que corresponda,
cuando la revocación obedezca a la decisión de los socios.
(c) Arrastre de pérdidas netas en operaciones de años de corporación o
sociedad regular.- Al ocurrir la revocación de una elección de sociedad especial, la
corporación o sociedad regular podrá arrastrar las pérdidas netas en operaciones, si
algunas, provenientes de años anteriores a la elección de sociedad especial a años
subsiguientes a la revocación, sujeto a las limitaciones establecidas en la Sección 1124(b)
del Código. El período establecido para el arrastre de pérdidas de la Sección 1124(b)(1)
del Código no se considerará interrumpido durante el período que estuvo en vigor la
elección para operar como sociedad especial.
(d) Pago de contribución de sociedad o corporación.- La contribución que la
sociedad o corporación venga obligada a pagar con motivo de su descalificación como
sociedad especial será tratada como una insuficiencia en el pago de la contribución sujeta
a las disposiciones del Subtítulo F del Código.
La contribución retenida a sus socios, bajo la Sección 1144 del Código, atribuible
al ingreso de la sociedad especial para el período de descalificación, se tratará como un
pago de contribución estimada que venga obligada a pagar la sociedad o corporación
regular para dicho período.
(e) Nueva elección para operar como sociedad especial.- (1) Salvo en el caso
de una sociedad inelegible descrita en el inciso (2) de este párrafo, una sociedad que se
haya descalificado para operar como sociedad especial, por razón de no cumplir con los
requisitos de la Sección 1330 del Código o los reglamentos bajo la misma, o que haya
solicitado la revocación de la elección de sociedad especial, podrá optar nuevamente por
ser tratada como sociedad especial para cualquier año contributivo posterior. A tal efecto,
será necesario que la corporación o sociedad radique una nueva opción ante el
Secretario, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección 1342 del Código y el Artículo 1342-1
de este Reglamento, como si se tratara de una sociedad que por primera vez elige ser
tratada como sociedad especial.
(2) Sociedad 0 corporación inelegible.- Será inelegible para optar por ser
tratada como sociedad especial una sociedad o corporación cuya opción previa haya sido
revocada bajo la Sección 1342(b) del Código, por haber sido usada para evadir el pago
de contribuciones o por haber incumplido con sus responsabilidades como patrono o como
agente retenedor.