Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1342-1

- Fecha y manera de hacer la elección.- (a) Elección para operar

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1342-1

como sociedad especial.- (1) Manera de hacer la elección.- Una sociedad 0 corporación elegible rendirá ante el Secretario una elección bajo la Sección 1342 del Código para ser considerada como una sociedad especial en la forma que el Secretario establezca. Dicha elección debe indicar la naturaleza del negocio o negocios a que se dedicará la sociedad especial e incluir el nombre, dirección, número de cuenta de la sociedad o corporación, cualquier otra información que el Secretario determine y estar firmada por una persona autorizada a firmar la planilla requerida por la Sección 1054 del Código. (2) Fecha para hacer la elección.- La elección deberá ser radicada ante el Secretario dentro de los 90 días siguientes al comienzo del primer año contributivo para el cual la elección será efectiva o dentro de los 90 días siguientes a la creación, conversión u organización de la sociedad especial. (b) Enmiendas al convenio de sociedad.- Cualquier enmienda al convenio de sociedad será sometida a la consideración del Secretario dentro los 30 días siguientes a su adopción. De no cumplirse con este requisito, el Secretario podrá ignorar los efectos de la enmienda. (c) Irrevocabilidad de la opción.- La elección para operar como sociedad especial sólo podrá ser revocada en aquellos casos enumerados en la Sección 1340 del Código y en el Artículo 1340-1(a) de este Reglamento, o cuando la sociedad haya sido utilizada con el propósito de evadir el pago de la contribución impuesta por el Código. (d) Efectos de la elección.- Una sociedad o corporación que elija operar como sociedad especial estará sujeta a las disposiciones de los apartados (d), (e), (f) y (g) de la Sección 1392 y a las de la Sección 1397 del Código, así como a la reglamentación bajo dichas Secciones. También estará sujeta a las disposiciones de la Sección 1354 del Código. (e) Continuidad de elección de sociedad especial.- La opción bajo la Sección 1342 del Código de una sociedad o corporación que lleve a cabo una reorganización descrita en la Sección 1112(g)(1)(F) del Código, se entenderá transferida a la sociedad o corporación adquirente y continuará en vigor después de llevarse a cabo la misma, siempre y cuando se notifique al Area de Rentas Internas del Departamento. (f) Para propósitos de facilitar la administración de las disposiciones del Subcapítulo K del Subtítulo A del Código, la Secretaría Auxiliar del Area de Rentas Internas establecerá y mantendrá un registro en el cual se inscribirán todas aquellas sociedades 0 corporaciones que hayan optado por operar como sociedad especial y mantengan en vigor su elección. En dicho registro se indicará: (1) el nombre bajo el cual la sociedad especial hace negocios en Puerto Rico; (2) el número de cuenta patronal de la sociedad especial; (3) la fecha y lugar de organización de la sociedad especial; (4) la industria o negocio que lleva a cabo; y (5) el nombre de los socios según se refleja en la última planilla informativa procesada por el Departamento.
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