Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1343-1

- Sociedades y corporaciones no elegibles.- Las disposiciones del

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1343-1

Subcapítulo K del Subtítulo A del Código no serán de aplicación a aquellas sociedades y corporaciones que disfruten de exención contributiva total o parcial bajo alguna disposición del Subtítulo A del Código. De igual modo, las sociedades o corporaciones que tengan en vigor una exención de contribución sobre ingresos bajo las disposiciones de la Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1953, según enmendada; la Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1963, según enmendada; la Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1978, según enmendada; la Ley de Incentivos Contributivos de 1987,según enmendada; o cualquier otra ley que las sustituya 0 complemente, o que gozan de exención contributiva como resultado de la explotación de una industria o negocio dedicado a la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico a países extranjeros (Ley Núm. 121 del 29 de junio de 1964) 0 a la transportación de carga por mar (Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966) o bajo las disposiciones de cualquier otra ley especial que conceda exención contributiva con respecto al ingreso derivado de sus operaciones no serán elegibles para operar como sociedades especiales bajo el Subcapítulo K del Subtítulo A del Código. Una corporación o sociedad que tiene una elección bajo la Sección 3(f) de la Ley de Incentivos Contributivos de 1987, según enmendada, se considerará que tiene en vigor una exención de contribución sobre ingresos para los fines de este Artículo. Además, una corporación o sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico no podrá ejercer la opción provista en la Sección 1342 del Código y sus Reglamentos. Las disposiciones de este Artículo no son aplicables a una sociedad o corporación que disfrute de exención bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983, según enmendada; la Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada; o bajo cualquier ley sucesora de naturaleza similar. Tampoco aplicarán a una sociedad o corporación que disfrute de exención bajo la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico de 1995, según enmendada, o la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda, según enmendada.
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