Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1343-1
- Sociedades y corporaciones no elegibles.- Las disposiciones del
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1343-1
SubcapÃtulo K del SubtÃtulo A del Código no serán de aplicación a aquellas sociedades y
corporaciones que disfruten de exención contributiva total o parcial bajo alguna disposición
del SubtÃtulo A del Código. De igual modo, las sociedades o corporaciones que tengan
en vigor una exención de contribución sobre ingresos bajo las disposiciones de la Ley de
Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1953, según enmendada; la Ley de Incentivos
Industriales de Puerto Rico de 1963, según enmendada; la Ley de Incentivos Industriales
de Puerto Rico de 1978, según enmendada; la Ley de Incentivos Contributivos de
1987,según enmendada; o cualquier otra ley que las sustituya 0 complemente, o que
gozan de exención contributiva como resultado de la explotación de una industria o
negocio dedicado a la exportación de productos manufacturados en Puerto Rico a paÃses
extranjeros (Ley Núm. 121 del 29 de junio de 1964) 0 a la transportación de carga por mar
(Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966) o bajo las disposiciones de cualquier otra ley
especial que conceda exención contributiva con respecto al ingreso derivado de sus
operaciones no serán elegibles para operar como sociedades especiales bajo el
SubcapÃtulo K del SubtÃtulo A del Código. Una corporación o sociedad que tiene una
elección bajo la Sección 3(f) de la Ley de Incentivos Contributivos de 1987, según
enmendada, se considerará que tiene en vigor una exención de contribución sobre
ingresos para los fines de este ArtÃculo. Además, una corporación o sociedad extranjera
no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico no podrá ejercer la opción provista en
la Sección 1342 del Código y sus Reglamentos.
Las disposiciones de este ArtÃculo no son aplicables a una sociedad o corporación
que disfrute de exención bajo la Ley de Incentivos TurÃsticos de 1983, según enmendada;
la Ley de Desarrollo TurÃstico de Puerto Rico de 1993, según enmendada; o bajo cualquier
ley sucesora de naturaleza similar. Tampoco aplicarán a una sociedad o corporación que
disfrute de exención bajo la Ley de Incentivos Contributivos AgrÃcolas de Puerto Rico de
1995, según enmendada, o la Ley de Coparticipación del Sector Público y Privado para
la Nueva Operación de Vivienda, según enmendada.