Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1344-1

- Ingresos y deducciones del socio.- Regla general.- Al computar

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1344-1

su ingreso tributable y su responsabilidad contributiva para cualquier año contributivo los socios de la sociedad especial deberán incluir como ingreso ordinario o reclamar como pérdida su participación distribuible en el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial, según determinados en la Sección 1335 del Código y en el Artículo 1335-1. La deducción por la participación distribuible de un socio en la pérdida neta de la sociedad estará sujeta a, y se regirá por, las disposiciones y limitaciones de la Sección 1023(a)(5) del Código y del Artículo 1023(a)(5)-1.
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