Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1345-1
- Determinación de la participación distribuible del socio.- (a)
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1345-1
Regla general.- Según se dispone en la Sección 1345 del Código, y sujeto a las
modificaciones requeridas por la Sección 1335 del Código y la reglamentación bajo la
misma, la participación distribuible de un socio en el ingreso o pérdida neta de una
sociedad especial 0 en cualquier crédito contributivo generado por ésta se determinará
conforme a lo dispuesto en el contrato de sociedad otorgado por los socios. Esta regla
no será aplicable si el contrato de sociedad no contiene disposiciones específicas en
cuanto a la participación del socio en el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial o
en los créditos generados por la sociedad.
(b) Reglas alternativas.- Si el contrato de sociedad no contiene disposiciones
específicas en cuanto a la participación distribuible del socio en el ingreso 0 pérdida neta
de la sociedad especial, o en los créditos generados por ésta, dicha determinación se hará
tomando en consideración los siguientes factores: (1) el porcentaje utilizado por la
sociedad especial para ajustar la cuenta de capital del socio por razón de su participación
en las ganancias o pérdidas de la sociedad especial durante cada año contributivo, (2)
la relación que guarde la aportación de cada socio al capital de la sociedad especial con
el capital total aportado a la sociedad y (3) cualquier otro factor relevante a la luz de los
hechos y circunstancias del caso.
De la misma forma, si la designación hecha en el contrato de sociedad no responde
a las realidades económicas, el Secretario hará dicha determinación tomando en
consideración las circunstancias que rodean la creación y operación de la sociedad
especial. Entre los factores a ser considerados por el Secretario se encuentran los
siguientes: (1) el efecto económico real de la designación hecha en el contrato de
sociedad; (2) la razón comercial para hacer dicha designación; y (3) el porcentaje utilizado
por la sociedad especial para ajustar la cuenta de capital del socio para reflejar su
participación en las ganancias O pérdidas de la sociedad. No obstante, en todo caso, se
entenderá que las designaciones provistas en un contrato social de una sociedad que
opere bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983, según enmendada, o la Ley de
Desarrollo Turístico de 1993, según enmendada, o cualquier ley sucesora de naturaleza
similar, responden a las realidades económicas y, excepto en caso de fraude, el Secretario
no podrá alterar tales designaciones.