Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1345-1

- Determinación de la participación distribuible del socio.- (a)

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1345-1

Regla general.- Según se dispone en la Sección 1345 del Código, y sujeto a las modificaciones requeridas por la Sección 1335 del Código y la reglamentación bajo la misma, la participación distribuible de un socio en el ingreso o pérdida neta de una sociedad especial 0 en cualquier crédito contributivo generado por ésta se determinará conforme a lo dispuesto en el contrato de sociedad otorgado por los socios. Esta regla no será aplicable si el contrato de sociedad no contiene disposiciones específicas en cuanto a la participación del socio en el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial o en los créditos generados por la sociedad. (b) Reglas alternativas.- Si el contrato de sociedad no contiene disposiciones específicas en cuanto a la participación distribuible del socio en el ingreso 0 pérdida neta de la sociedad especial, o en los créditos generados por ésta, dicha determinación se hará tomando en consideración los siguientes factores: (1) el porcentaje utilizado por la sociedad especial para ajustar la cuenta de capital del socio por razón de su participación en las ganancias o pérdidas de la sociedad especial durante cada año contributivo, (2) la relación que guarde la aportación de cada socio al capital de la sociedad especial con el capital total aportado a la sociedad y (3) cualquier otro factor relevante a la luz de los hechos y circunstancias del caso. De la misma forma, si la designación hecha en el contrato de sociedad no responde a las realidades económicas, el Secretario hará dicha determinación tomando en consideración las circunstancias que rodean la creación y operación de la sociedad especial. Entre los factores a ser considerados por el Secretario se encuentran los siguientes: (1) el efecto económico real de la designación hecha en el contrato de sociedad; (2) la razón comercial para hacer dicha designación; y (3) el porcentaje utilizado por la sociedad especial para ajustar la cuenta de capital del socio para reflejar su participación en las ganancias O pérdidas de la sociedad. No obstante, en todo caso, se entenderá que las designaciones provistas en un contrato social de una sociedad que opere bajo la Ley de Incentivos Turísticos de 1983, según enmendada, o la Ley de Desarrollo Turístico de 1993, según enmendada, o cualquier ley sucesora de naturaleza similar, responden a las realidades económicas y, excepto en caso de fraude, el Secretario no podrá alterar tales designaciones.
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