Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1345-2
- Sociedad de familia.- (a) En general.- Una sociedad especial
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1345-2
entre miembros de una familia está sujeta a las reglas contributivas aplicables a cualquier
otra sociedad especial. Toda vez que en la mayorÃa de las actividades elegibles para ser
llevadas a cabo por una sociedad especial, el capital es un factor esencial en la
producción del ingreso, cualquier persona que posea un interés en el capital de la
sociedad será reconocida como socio sin importar que dicho interés haya sido adquirido
por compra o por donación. No obstante, en el caso de un interés en sociedad adquirido
por donación, el monto de la participación distribuible del socio donatario en el ingreso de
la sociedad estará sujeto a las siguientes condiciones y limitaciones:
(1) el ingreso de la sociedad tendrá que ser reducido por el monto de una
concesión razonable por concepto de compensación por servicios que el donante preste
a la sociedad, y
(2) la participación del donatario en el remanente del ingreso de la sociedad,
atribuible a su capital, no podrá ser proporcionalmente mayor que la participación que se
atribuya al capital del donante.
Ejemplo: "A"y "B", su hijo, organizan la sociedad especial "AB" para dedicarse al
negocio de arrendamiento de estructuras en centro comerciales. "A" aporta el 70 por
ciento del capital y "B" el 30 por ciento mediante donación de "A". "A" dedica tiempo
sustancial en gestiones de los negocios de la sociedad "AB". El valor de los servicios
prestados por "A" a la sociedad es estimado en $50,000. Durante el año contributivo, la
sociedad genera una renta neta de $150,000 sin considerar compensación por los
servicios de "A". El contrato de sociedad no contempla compensación alguna por los
servicios de "A" y provee que el ingreso neto de la sociedad será distribuido en partes
iguales.
Las disposiciones de la Sección 1345(c) del Código y de este ArtÃculo no reconocen
la distribución del ingreso de la sociedad "AB" en la forma estipulada en el contrato y
requieren que el ingreso de la sociedad "AB" sea redistribuido en la siguiente forma:
Ingreso neto de AB sin compensación para A
$150,000
Compensación razonable por servicios de A
50,000
Ingreso a distribuir entre socios en proporción al capital
$100,000
Distribución del Ingreso de la Sociedad
A
B
Total
Compensación para A
$50,000
$0
$50,000
Remanente distribuido en proporción al capital
70,000
30,000
100,000
Totales
$120,000
$30,000
$150,000