Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1346-1

- Participación distribuible a socios extranjeros no residentes y a

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1346-1

corporaciones y sociedades extranjeras.- La participación distribuible en el ingreso de una sociedad especial de un socio que sea un individuo extranjero no residente de Puerto Rico o una corporación 0 sociedad extranjera no dedicada a industria o negocio en Puerto Rico se considerará como distribuida al finalizar el año contributivo de la sociedad y estará sujeta a las disposiciones de las Secciones 1147, 1149, 1150, 1221 y 1231 del Código, según corresponda. A tales efectos, según dispuesto en la Sección 1335 del Código y en el Artículo 1335-1(b), la participación distribuible de tales socios en el ingreso neto de la sociedad especial será el monto agregado de las partidas descritas en los párrafos (1) a (5) y (9) a (11) de la Sección 1335(a) del Código.
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