Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1347-1

- Determinación de la base ajustada del interés socio en la

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1347-1

sociedad especial.- (a) Regla general.- La base ajustada del socio en la sociedad especial será igual al monto del dinero aportado o la base ajustada para el socio (al momento de la aportación) de cualquier propiedad que no sea dinero aportada a ésta, aumentada por el monto de la participación distribuible del socio en: (1) los ingresos y ganancias descritas en los párrafos (1) a (5) y (9) a (11) de la Sección 1335(a) del Código; (2) todo ingreso exento bajo las disposiciones del Subtítulo A O bajo cualquier otra ley especial que conceda exención contributiva total o parcial con respecto al ingreso derivado de sus operaciones; y (3) la deducción provista por la Sección 1023(u) del Código; y disminuida (pero no a menos de cero) por cualquier distribución de dinero u otra propiedad hecha por la sociedad especial bajo la Sección 1348 del Código. Además, la base del interés del socio en la sociedad será disminuida por: (1) su participación distribuible en la pérdida neta de la sociedad bajo la Sección 1335(a)(9) y (10) del Código hasta el monto admisible como deducción bajo la Sección 1023(a)(5) del Código y el Artículo 1023(a)(5)- 1; (2) su participación distribuible en la pérdida neta de operaciones exentas; (3) su participación distribuible en cualquier otra deducción que pudiera proveerse bajo la Sección 1335(a)(11) del Código; (4) su participación distribuible en las pérdidas de capital de la sociedad; (5) el monto de los créditos permitidos bajo la Secciones 1358 y 1344(b) del Código y cualesquiera otros créditos de naturaleza similar dispuestos por ley; (6) las retenciones en el origen bajo las Secciones 1142, 1143, 1144 y 1149 del Código; y (7) las retenciones en el origen sobre dividendos e intereses de acuerdo a las disposiciones de las Secciones 1012 y 1148 del Código. En ningún caso, la base del interés del socio será ajustada por distribuciones de utilidades y beneficios de la sociedad acumulados durante años contributivos en que la sociedad no era una sociedad especial o se descalificó como tal. (b) Base del interés del socio en la sociedad especial cuando éste aporta propiedad depreciada flexiblemente.- Si el socio adquiere su interés en la sociedad especial mediante la aportación de propiedad depreciada flexiblemente, la base de su interés en la sociedad especial será igual a la base ajustada flexiblemente de dicha propiedad (según se define dicho término en la Sección 1117(d)(2) del Código), aumentada por cualquier ganancia o disminuida por cualquier pérdida reconocida a éste en la aportación. Para un ejemplo de la aplicación de este Artículo, véase el Artículo 1338-2(b). (c) Base del interés del socio en la sociedad especial cuando aporta propiedad sujeta a gravamen.- Cuando un socio aporte a la sociedad especial propiedad sujeta a una obligación o gravamen, y la sociedad asuma el pago de dicha obligación o gravamen, la base del interés del socio en la sociedad especial será igual a su base ajustada en la propiedad aportada (al momento de la aportación), disminuida por la parte de la obligación o gravamen de la cual el socio es liberado y aumentada por cualquier ganancia reconocida a éste bajo la Sección 1338(a) del Código. Las disposiciones de este apartado pueden ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: Los individuos "C" y "D" deciden crear la sociedad especial "CD". Al hacer sus respectivas aportaciones al capital de la sociedad, cada uno adquiere un interés en el capital y las utilidades de la sociedad "CD" igual a 50 por ciento. "C" adquiere su interés en la sociedad especial mediante la aportación de un edificio valorado en $100, sujeto a una hipoteca de $60 y que tiene una base ajustada de $80. Si la sociedad especial recibe dicha propiedad sujeta al pago de la hipoteca, la base ajustada del interés de "C" en la sociedad especial será la siguiente: Base ajustada del edificio en manos de C $80 Balance de la hipoteca de la cual C es liberado (60) Base ajustada del interés de C en la sociedad especial CD $20 Como la base ajustada de "C" en el edificio ($80) excede la parte de la hipoteca de la cual es liberado ($60) "C" no realiza ganancia en la adquisición del interés en la sociedad especial. Por lo tanto, la base ajustada del interés de "C" en la sociedad especial no tendrá que ser aumentada por ganancia alguna. (d) Base del interés del socio en la sociedad especial cuando el interés no es adquirido mediante aportación a la sociedad.- Todo socio que adquiera su interés en una sociedad especial de una manera que no sea mediante aportación a la sociedad (por ejemplo, compra, donación o transmisión sucesora) determinará la base ajustada de su interés en sociedad según lo dispuesto en la Sección 1114 del Código y en sus disposiciones reglamentarias.
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