Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1349-1

- Reconocimiento de ganancia por los socios en distribuciones por

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1349-1

la sociedad especial.- (a) Regla general.- Toda distribución por una sociedad especial, como distribución regular de beneficios, o en liquidación total o parcial del interés de un socio en la sociedad especial, tributará en manos del socio de la siguiente manera: (1) En el caso de una distribución de dinero, el socio vendrá obligado a reconocer como ganancia derivada de la venta o permuta de un activo de capital, el exceso del dinero recibido sobre la base ajustada de su interés en la sociedad especial determinada inmediatamente antes de tal distribución, según se establece en las Secciones 1347 y 1348 del Código. (2) Cuando un socio reciba una distribución consistente de dinero y de otra propiedad que no sea dinero, 0 una distribución exclusivamente de propiedad que no sea dinero, sólo se reconocerá ganancia en la medida en que el monto recibido exceda la base ajustada de su interes en la sociedad inmediatamente antes de la distribución. En tales casos, el socio que reciba la distribución de propiedad que no sea dinero determinará la base para la propiedad así recibida según se dispone en la Sección 1357 del Código. (3) Las disposiciones de este Artículo pueden ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: La sociedad especial "ABC" está compuesta por los socios "A", "B", y "C". Estos participan en partes iguales en el ingreso o pérdida neta de la sociedad especial y en las distribuciones de beneficios. La sociedad especial opera sobre la base del año contributivo terminado el 30 de septiembre de cada año. Los socios utilizan el año natural. Al 1 de enero de 1996, la base ajustada del interés de cada socio en la sociedad especial era de $20 para "A"; $50 para "B"; y $35 para "C". Al 30 de septiembre de 1996, la sociedad "ABC" tiene un ingreso neto de $99. Si asumimos que el 31 de diciembre de 1996 la sociedad "ABC" distribuye a sus socios las siguientes cantidades en efectivo: a "A" $60; a "B" $45 y a "C" $70; y que además, distribuye a "C" propiedad valorada en $10 (com una base ajustada en manos de la sociedad de $5), la ganancia a ser reconocida por cada socio sería la siguiente: Socio A Base ajustada del socio al 1 de enero de 1996 $20 Participación distribuible del socio en el ingreso neto de la sociedad especial al 30 de septiembre de 1996 33 Base ajustada del interés en sociedad inmediatamente antes de la distribución $53 Dinero distribuido $60 Socio A Base ajustada del interés en la sociedad inmediatamente antes de la distribución (53) Ganancia de capital resultante de la distribución de dinero $7 Base ajustada del interés en la sociedad inmediatamente antes de la distribución $53 Disminución a la base del interés en la sociedad especial como resultado la distribución (60) Base ajustada del interés A en la sociedad inmediatamente después de la distribución $0 Socio B Base ajustada del interés de B en sociedad especial al 1 de enero de 1996 $50 Participación distribuible de B en el ingreso neto de la sociedad especial al 30 de septiembre de 1996 33 Base ajustada del interés en sociedad inmediatamente antes de la distribución $83 Dinero distribuido a B por la sociedad especial $45 Base ajustada del interés del B inmediatamente antes de la distribución 83 Ganancia a ser reconocida como resultado de distribución $0 Base ajustada del interés en sociedad inmediatamente antes de la distribución $83 Ajuste por dinero distribuido (45) Base ajustada del interés de B inmediatamente después de la distribución $38 Socio C Base ajustada del interés de C en la sociedad especial al 1 de enero de 1996 $35 Participación distribuible de C en el ingreso neto de la sociedad especial al 30 de septiembre de 1996 33 Base ajustada de interés del c inmediatamente antes de la distribución de dinero $68 Dinero distribuido a C $70 Base ajustada del interés de c inmediatamente antes de la distribución de dinero (68) Ganancia reconocida en la distribución de dinero $2 Base ajustada del interés de C en la sociedad inmediatamente antes de la distribución $68 Socio C Reducción requerida por la Sección 1348(1) por el dinero distribuido el 31 de diciembre de 1996 (70) Ajuste requerido por la Sección 1348(2) en cuanto a la propiedad que no es dinero distribuida al socio (0) Base ajustada del interés de c inmediatamente después de la distribución (no menos de cero) $0 La distribución por la sociedad especial de propiedad que no es dinero no produce consecuencias contributivas inmediatas para "C". Sólo requerirá que se reduzca la base ajustada de su interés en la sociedad especial por una cantidad igual a la que sería su base ajustada en la propiedad distribuida después de la reducción por el monto de cualquier dinero recibido en la misma transacción. Para la determinación de la base ajustada de dicha otra propiedad, véase la Sección 1357 del Código.
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