Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1350-1

- Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1350-1

propiedad distribuida.- (a) Regla general.- Cuando un socio reciba, en distribución de la sociedad especial, propiedad que no sea dinero, en liquidación total o parcial de su interés en la sociedad especial, y posteriormente venda 0 permute dicha propiedad, la ganancia o pérdida realizada en dicha venta o permuta se considerará como ganancia de capital o como ganancia ordinaria, dependiendo de si la propiedad cualifica o no como activo de capital en manos del socio. Para propósitos de determinar el período de tiempo durante el cual el socio ha poseído la propiedad distribuida, se aplicarán las disposiciones de la Sección 1121(h) del Código. La determinación de la base ajustada de la propiedad distribuida se regirá por las disposiciones de la Sección 1357 del Código. (b) Venta 0 permuta de créditos no realizados y renglones de inventario. Cuando un socio venda o permute créditos no realizados que le haya distribuido la sociedad especial en liquidación total o parcial de su interés en la sociedad, la ganancia o la pérdida realizada en dicha transacción será considerada como ingreso o pérdida ordinaria. Una regla similar ha de aplicarse en el caso de renglones de inventario, si la venta o permuta se realiza dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la distribución. Si la venta de los renglones de inventario ocurre después de transcurridos 5 años contados desde la fecha de distribución, será necesario determinar si la propiedad cualifica o no como activo de capital en manos del socio para establecer si la ganancia o pérdida realizada en la venta o permuta se considerará como ganancia o pérdida de capital o como ingreso o pérdida ordinaria. (c) Las disposiciones de este Artículo pueden ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: El contribuyente "A", uno de los socios en la sociedad especial "ABC", recibe cuentas por cobrar valoradas en $100 como distribución de la sociedad especial. Al momento de la distribución, la base del interés de "A" en la sociedad especial era de $200 y la sociedad especial "ABC" tenía una base de $90 en dichas cuentas por cobrar. Tres meses después de la distribución, el socio "A" transfiere (a descuento) las cuentas por cobrar a un banco comercial y recibe a cambio la cantidad de $95. Como resultado de dicha transacción, el socio "A" vendrá obligado a reconocer como ingreso ordinario el exceso de la cantidad recibida al descontar las cuentas por cobrar ($95) y la base ajustada de la propiedad recibida en distribución de la sociedad especial ($90), o sea $5. Este exceso de $5 deberá ser reconocido como ingreso ordinario en el año de la transferencia.
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