Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1352-1

- Tratamiento de la asunción de ciertas deudas.- (a) Asunción de

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1352-1

deudas de la sociedad especial.- Si un socio asume la responsabilidad legal de pagar deudas contraídas por la sociedad especial, dicha asunción será considerada como una aportación de dinero al capital de la sociedad especial, y la base ajustada del interés en la sociedad especial será aumentada por el monto de la deuda asumida. (b) Asunción de deudas del socio.- La asunción por la sociedad especial de la responsabilidad legal de pagar deudas contraídas por un socio será considerada como una distribución de dinero al socio, y la base ajustada de su interés en la sociedad especial se reducirá por el monto de la deuda. El monto de la distribución será igual a la cuantía de la deuda de la cual el socio ha sido liberado. (c) Las disposiciones de este Artículo pueden ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: Durante el año 1996 los contribuyentes "A" y "B" crean la sociedad especial "AB". Cada uno aporta $100 al capital de la sociedad especial y acuerdan participar por partes iguales en sus utilidades, beneficios y obligaciones. Durante su primer año de operaciones la sociedad especial confronta dificultades económicas y "A" asume el pago de una obligación de $20 contraída por la sociedad. Bajo las disposiciones de la Sección 1352 del Código, la base ajustada del socio en la sociedad especial será aumentada a $120 como resultado de la asunción de la deuda de la sociedad especial: Por el contrario, si la sociedad especial asume el pago de una deuda de $20 contraída por un socio, la asunción será considerada como una distribución de $20 en efectivo al socio, que conllevará que se reduzca la base del interés del socio en la sociedad especial por idéntica cantidad.
Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1352-1: - Tratamiento de la asunción de ciertas deudas.- (a) Asunción de | Justis AI