Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1352-1
- Tratamiento de la asunción de ciertas deudas.- (a) Asunción de
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1352-1
deudas de la sociedad especial.- Si un socio asume la responsabilidad legal de pagar
deudas contraÃdas por la sociedad especial, dicha asunción será considerada como una
aportación de dinero al capital de la sociedad especial, y la base ajustada del interés en
la sociedad especial será aumentada por el monto de la deuda asumida.
(b) Asunción de deudas del socio.- La asunción por la sociedad especial de la
responsabilidad legal de pagar deudas contraÃdas por un socio será considerada como
una distribución de dinero al socio, y la base ajustada de su interés en la sociedad
especial se reducirá por el monto de la deuda. El monto de la distribución será igual a la
cuantÃa de la deuda de la cual el socio ha sido liberado.
(c)
Las disposiciones de este ArtÃculo pueden ilustrarse mediante el siguiente
ejemplo:
Durante el año 1996 los contribuyentes "A" y "B" crean la sociedad especial "AB".
Cada uno aporta $100 al capital de la sociedad especial y acuerdan participar por partes
iguales en sus utilidades, beneficios y obligaciones. Durante su primer año de
operaciones la sociedad especial confronta dificultades económicas y "A" asume el pago
de una obligación de $20 contraÃda por la sociedad. Bajo las disposiciones de la Sección
1352 del Código, la base ajustada del socio en la sociedad especial será aumentada a
$120 como resultado de la asunción de la deuda de la sociedad especial: Por el contrario,
si la sociedad especial asume el pago de una deuda de $20 contraÃda por un socio, la
asunción será considerada como una distribución de $20 en efectivo al socio, que
conllevará que se reduzca la base del interés del socio en la sociedad especial por
idéntica cantidad.