Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1355-1

- Pagos a un socio que se retira o a los sucesores de un socio

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii)-1355-1

fallecido.- (a) Regla general.- Aquella parte del pago hecho a un socio que se retira 0 a los sucesores de un socio fallecido que no sea a cambio de su interés en los activos y el haber de la sociedad especial (o sea, que no sea en liquidación de su interés) será considerada como una distribución de beneficios por la sociedad especial, si la cantidad es determinada con relación al ingreso de la sociedad especial, o como un pago garantizado, si no es determinada con relación al ingreso de la sociedad especial; y tributará según lo dispuesto en las Secciones 1336(c) (en cuanto a los pagos garantizados) y 1349 (referente a las distribuciones de beneficios) del Código. En la medida en que dichos pagos constituyan pagos garantizados, los mismos podrán ser reclamados como deducción por la sociedad especial y constituirán ingreso ordinario para el socio receptor de los mismos. Los pagos hechos por la sociedad especial deberán ser informados en la planilla de contribución sobre ingresos del receptor en el año contributivo en que los reciba (si se consideran como una distribución de beneficios por la sociedad especial) o en el año contributivo en el cual la sociedad especial tendrá derecho a reclamar una deducción (si el pago es considerado como un pago garantizado). (b) Pagos en liquidación total del interés del socio en la sociedad especial.- Aquellos pagos hechos en liquidación total del interés de un socio que se retira, o hechos al sucesor a la terminación del interés del socio fallecido, serán considerados como una distribución en liquidación total del interés del socio en la sociedad especial. Como regla general, el valor fijado por los socios a la participación de cada socio en los activos de la sociedad especial para estos propósitos será reconocido, excepto en aquellos casos en que la valoración no refleje la realidad económica. Si el valor así fijado no refleja el interés de dicho socio en el valor de los activos de la sociedad (neto del valor de su interés en las deudas de ésta), el mismo deberá ser ajustado para reflejar dicho valor. Cualquier ganancia o pérdida realizada como resultado de la distribución a cambio del interés del socio en el valor de los activos de la sociedad especial será reconocida según lo dispuesto en la Sección 1349 del Código, con respecto a distribuciones hechas en liquidación del interés de un socio en la sociedad especial. Cuando el socio que se retira o el sucesor del interés de un socio fallecido reciba pagos cubiertos por las disposiciones de este Artículo, la sociedad especial deberá segregar aquella parte del pago que es hecha a cambio del interés del socio que se retira 0 del socio fallecido en los activos de la sociedad especial de aquella parte del pago considerada como una distribución de beneficios, un pago garantizado, u otro tipo de pago. (c) Este Artículo no será de aplicación si la sucesión o el causahabiente del socio fallecido continúa como socio en la sociedad especial.
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