Regl. 5650, art. 1023(a)(5)(C)(iii) dup2
Reglamento para implantar las disposiciones de las siguientes Secc. 1023(a)(5), 1054©, 1144, 1330 al 1358 del Código de Rentas Internas.
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1023(a)(5)(C)(iii) dup2
(900)
Ingreso neto
$15,500
Base ajustada de interés en Sociedad A a 12/31/98
$2,500
Base ajustada de interés en Sociedad B a 12/31/98
$1,000
(d) Socio con derecho a aumentar base de interés por deudas de la sociedad
especial.- En el caso de un socio que tenga derecho a aumentar la base ajustada de su
interés en la sociedad especial por su participación en las deudas de la sociedad especial,
de acuerdo con la Sección 1023(a)(5)(B)(ii) del Código, se aplicarán las reglas de este
Artículo, salvo que, al sólo efecto de establecer el límite de la pérdida admisible como
deducción, la participación del socio en dichas deudas será tratada como parte de la base
ajustada del interés del socio en la sociedad. No obstante, el aumento a la base ajustada
para todos los socios en la sociedad estará limitado al monto por el cual las deudas de la
sociedad al cierre de su año contributivo, aumentado por los ingresos netos de la
sociedad, computados bajo los párrafos (9), (10) y (11) de la Sección 1335(a) del Código
para todos los años contributivos de la sociedad desde su organización, exceda el monto
de las pérdidas netas de la sociedad bajo dichos párrafos para todos los años
contributivos, excepto el año contributivo corriente. Esta regla puede ser ilustrada con el
siguiente ejemplo:
Ejemplo: Para el año contributivo 2000, la sociedad especial "XYZ, SE" incurrió
en una pérdida bajo los párrafos (9) a (11) de la Sección 1335(a) del Código por la
cantidad de $300. Sus deudas a dicha fecha sumaban $400.
La sociedad fue organizada en 1996 y el resultado de sus operaciones bajo los
párrafos (9) a (11) de la Sección 1335(a) del Código fue el siguiente:
Año Contributivo
Ingreso (Pérdida)
1996
($100)
1997
($200)
1998
$50
1999
($100)
A base de estos datos, el aumento agregado a la base ajustada del interés de todos
los socios en la sociedad estará limitado a $50, computado como sigue:
Deudas de la sociedad al último día del año 2000
$400
Ingresos devengados por la sociedad, de acuerdo con los
párrafos (9) a (11) de la Sección 1335(a) durante los años
1996 a 1999
50
Subtotal
$450
Menos pérdidas netas de la sociedad para los años 1996 a
1999
(400)
Aumento permitido a la base ajustada de interés en sociedad
a ser distribuido entre todos los socios
$50