Regl. 2288, art. 1
En virtud de las disposiciones del Artículo"2. Auxiliar de Estado
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Cite as Reglamento Núm. 2288, Art. 1
de la Ley Num 77 del 19 de junio de 1957, segun enmendada,
notifico al personal productor de seguros, al público suscritor
de seguros y al publico en general, la aprobación de la enmienda
a la Regla XXVII del Reglamento del Codigo de Seguros de Puerto
Rico que leera como se indica a continuacion: