Regl. 5650, art. 1054(c)-1349-2
- Reconocimiento de pérdida por los socios en distribuciones por
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1054(c)-1349-2
la sociedad especial.- (a) A un socio de una sociedad especial solamente se le permitirá
reconocer pérdida en relación con una distribución por la sociedad especial cuando la
misma sea en liquidación total de su interés en la sociedad especial y la distribución
consista de dinero, créditos no realizados o inventario. En tal caso, el monto de la pérdida
que será reconocida será el exceso de: (1) la base ajustada de su interés en la sociedad
especial, sobre (2) la suma del dinero recibido y la base ajustada para el socio,
determinada bajo la Sección 1357 del Código, de cualquier crédito no realizado o
renglones de inventario recibidos en la distribución. La pérdida reconocida bajo las
disposiciones de este Artículo será considerada como una pérdida ordinaria. Véase la
Sección 1339(c) y (d) del Código para la definición de créditos no realizados y renglones
de inventario.
Las disposiciones de la Sección 1349 del Código no aplicarán a distribuciones
hechas a un socio que se retira o al sucesor de un socio fallecido. En estos casos se
apliçarán las disposiciones de la Sección 1355 del Código.