Regl. 5650, art. 1054(c)-1350-1
- Naturaleza de la ganancia o pérdida en la disposición de
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1054(c)-1350-1
propiedad distribuida.- (a) Regla general.- Cuando un socio reciba, en distribución de la
sociedad especial, propiedad que no sea dinero, en liquidación total o parcial de su interés
en la sociedad especial, y posteriormente venda 0 permute dicha propiedad, la ganancia
o pérdida realizada en dicha venta o permuta se considerará como ganancia de capital o
como ganancia ordinaria, dependiendo de si la propiedad cualifica o no como activo de
capital en manos del socio. Para propósitos de determinar el período de tiempo durante
el cual el socio ha poseído la propiedad distribuida, se aplicarán las disposiciones de la