Regl. 2288, art. 1-VIVII

Enmienda la Regla XXVII del Código de Seguros de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 2288, Art. 1-VIVII

DEFINICION DE SEGURO MARITIMO Autoridad de Ley Articulo 4.050 (Enmendada ε1 13 de diciembre de 1960 y el 7 de septiembre de 1977) Polizas de seguro maritimo y/o transporte terrestre pueden cubrir bajo las siguientes condiciones MARITI IO A Importaciones (1) Importaciones en consignacion pueden ser cubiertas dondequiera que se encuentre la propiedad y sin restricción en cuanto a tiempa, siempre y cuando 10 cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación, Por un cargamento "en consignacion" se entendera, propiedad consignada y confiada a un factor o agente para ser mantenida bajo su cuidado, o bajo su control para venta a cuenta de otro O para demostracion o prueba o aceptacion 0 subasta, y si no se dispone de ella, Dara ser devuelta. (2) Importaciones que no estan en consignación en aquellos lugares de almacenaje usualmente empleados por importadores, sieupre y cuando que la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportacion Dichas polizas pueleo tambier incluir la misma cubierta con relacion a propiedad comprada bajo terminos de costo, seguro y flete o compras de detencion" para ser incluida junto con o en sustitucion de importaciones bone fide. Una importacion, COMO un objeto apropindo de seguro maritimo 0 de transporte terrestre, se considers que mantiene tal caracter siempre que permanezca segregada en la forma original o empaque de tal manera que pueda ser identificada y no ha sido incorporada y mezclada con cl conjunto general de propiedades en Puerto Rico y se considerara que he terminado cuando dicha propiedad h3 sido (a) Vendida y entregada por cl importador, factor o consignatario; o (b) fudada del lugar do almacenaje según se describe en el barrafo "2" anterior 7 puesta a la venta como parte de la mercancia en venta del importador en su local de venta y distribucion; 0 (c) Entregada para manufactura, elaboracion o cambio en forma en el local del importador 0 de otra persona, usado para cualquiera de 0800 fines -2- B. Exportaciones (1) Exportaciones pueden ser cubiertas dondequiera que se encuentre la propiedad sin restricción en cuanto a tiempo, siempre y cuando que la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación. Una exportación, como objeto de seguro marítimo 0 de transporte terrestre, se considerará que adquiere tal carácter cuando es designada o mientras se prepara para exportación y mantiene tal carácter, a menos que sea desviada para negocio domestico, y cuando sea así desviada, se aplicarán las estipulaciones de este reglamento con relación a cargamentos domesticos; disponiéndose, sin embargo, que estas estipulaciones no se aplicarán a los métodos que han estado por mucho tiempo establecidos para e1 aseguramiento de ciertos Artículos; por ejemplo, algodon. TRANSPORTE TERRESTRE C. Cargamentos Domésticos (1) Cargamentos domésticos en consignación, siempre y cuando que la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación. (a) Propiedad despachada en consignación para venta o distribución, mientras esté en tránsito y por no más de ciento veinte (120) días después de su arribo al local del consignatario o a otro lugar del almacenaje o depósito; y (b) Propiedad despachada en consignación para demostración, o prueba, o aceptación o subasta, mientras este en transito, mientras esté bajo la custodia de otros y mientras es devuelta. (2) Cargamentos domésticos no en consignación, siempre y cuando la cubierta de los aseguradores incluya riesgos de transportación, comenzando y terminando dentro de Puerto Rico, disponiéndose que tal cargamento no estará cubierto en la localidad de manufactura ni después de su arribo a localidades propiedad de, arrendados por u operados por el asegurado o comprador, ni por más de noventa (90) días en otro lugar de almacenaje o depósito, excepto en localidades de porteadores, o remitentes de carga, cuando tal almacenaje es incidental a la transportacion. D. Puentes, tuneles, y otras instrumentalidades de transportacion y comunicación (excluyendo edificios, su mobiliario y equipo, contenidos fijos, y provisiones almacenados). Lo anterior incluye: (1) Puentes, túneles, otras instrumentalidades similares, incluyendo facilidades auxiliares y equipo para el mantenimiento de las mismas (2) Muelles, embarcaderos, malecones, diques, astilleros y vias férreas marítimas. (3) Tuberias, incluyendo propulsión en la línea, reguladores y otro equipo perteneciente a esas tuberías; pero excluyendo toda propiedad en las plantas de manufactura, producción, refinación, conversión, tratamiento o acondicionamiento. I -3- (4) Lineas de transmision le energia, teléfono y telégrafo; excluyendo toda propiedad on las estaciones generadoras, de conversion y transformacion, subestaciones y estaciones de intercambios (5) Equipo de comunicacion de radio y televisión en uso como tal incluyendo torres y antenas con equipo auxiliar, y aparatos de operacion electrica y de control. (6) Gruas que no están bajo techo, puentes para carga y equipo similar usado en la carga, descarga y transportación. E Riesgos de Flotadoras de Propiedad Personal cubriendo individuos y/o general (1) Polizos Flotadoras de Efectos Personales (2) La Flotadora de Propiedad Personal (3) Flotadoras de Servicio Subernamental (4) Flotadoras de Pieles Personales (5) Flotadora de Joyas Personales (6) Flotadoras de regalos de bodas, pero no excediendo noventa (90) dias despues de la fecha de boda (7) Flotadoras de Vajillas de Plata (8) Flotadoras de Obra de Arte cubriendo pinturas, gravados, cuadros, tapiceria, ventanas de cristales ornamentales y otros trabajos de arte con meritos por su rareza, valor historico o valor artístico. (9) Flotadoras de sellos y monedas (10) Flotadoras de instrumentos musicales, radios, televisores, fonografos y combinaciones de estos no se considerarán instrumentos musicales. (11) Flotadora de artículos movibles, maquinaria y equipo, (excluyendo vehiculos de motor disemados para uso en carreteras y auto-casas, carros de remolque y camiones de arrastre; excepto cuando son tirados por tractores no diseñados para uso;en carreteras) cubriendo propiedad identificada de una naturaleza movible o flotante perteneciente a o usual al domicilio Dichas polizas no cubriran mobiliario y accesorios que no se usan corrientenente fuera del local donde tal propiedad es usualmente guardada. (12) Poliza de propieded bajo Ventas a Plazos 0 Arrendada cubriendo propiedad perteneciente a un donicilio y vendida bajo contrato de venta condicional, contrato de pagos parciales, contrato de venta a plazos, O arrendada; pero, excluyendo vehiculos de motor disemados para uso en carreteras. Dichas polizas deberan cubrir en transito; pero, no se extenderan mas alla de la terminación del interes del vendedor 0 del arrendador (13) Flotadoras de Animales Vivos F. Riesgos de Flotadoras de Propiedad Comercial cubriendo propiedad perteneciente a un negocio, profesion u ocupacion: 1 Flotadoras conocidas cono "Radium Floaters" -4 (2) Flotadoras de instrumentos de médicos y cirujanos. Tales polizas podrán incluir cobertura de mobiliario, equipo y el interes que tenga e1 asegurado ATI las mejoras a edificios que esten localizadas en aquallas partes del local ocupado por el asegurado en la practice de su profesión. (3) Flotadoras de moldes y patrones. (4) Flotadoras teatrales, excluyendo edificios y sus mejoras y mobiliario y accesarios que no transitan junto a la compañia teatral (5) Flotadoras de film, incluyendo riesgos de constructores durante la produccion y cubierta en negativos y positivos terminados y grabaciones de sonido. (6) Flotadoras de nuestras de vendodores (7) Polizas de exhibicion sobre propiedad Mientras está en exhibicion y en transito entre enhibiciones. (8) Flotadoras de animales vivos (9) Riesgos de constructor y/o riesgos de instalacion cubriendo el interes del dueño, vendedor o contratista, contra perdidas o daño a maquineria, equipo, materiales de construccion o abastecimientos, usados con y durante el curso de la instala cion, prueba, construccion, renovacion o reparacion. Tales polizas, pueden cubrir en lugares O sitios donde se está llevando a cabo el trabajo, mientras se está en tránsito y durante almacenaje temporero o depósito, de propiedad designada para y en espera de instalacion en sitio específico, construccion, renovacion o reparacion. Tal cubierta se limitará a Riesgos del Constructor o Riesgos de Instalacion donde peligros en adición a Incendio y Cubierta Amplinda van a ser asegurados. Si suscrita en beneficio del dueño, la cubierta deberá cesar al momento de terminación y aceptacion, o si suscrita en beneficio de un vendedor 0 contratista la cubierta deberá terminar cuando el interes del vendedor O contratista cese. (10) Flotadora de artículos movibles, maquinaria y equipo, (excluyendo vehiculos de motor diseñados para uso en carreteras y auto casas, carros de remolque y camiones de arrastre excepto cuando son tirados por tractores no diseñados para uso en carreteras y removedores de nieve construidos exclusivamente para uso en carreteras) cubriendo propiedad identificada de una naturaleza movible o flotante, no para la venta 0 consignacion, 0 en proceso de manufactura, que está bajo la custodia y control de partes que se proponen usar tal propiedad para los propositos que esta fue Hanufacturada y creada. Dichas polizas no cubriran mobiliario y accesorios que no se usan corrientemente fuera del local donde tal propiedad es usualmente guardada. (11) Propiedad en transito hacia, y de, y bajo la custodia de depositarios (no poseida, controlada u operada por el que deposita) Dichas polizas no cubrirán la propiedad del depositario en su local. (12) Ventas a plazos y propiedad arrendada. Pólizas cubriendo propiedad bajo contrato de venta condicional, contrato de pagos parciales, contrato de venta a plazos, o arrendada; pero, excluyendo vehiculos de motor disemados para uso en carreteras Dichas polizas deberan cubrir en transito; pero, no se extenderan was alla de 1c terminacion del interes del vendedor o del arrendador. Lajo este Articulo no SC considera incluir maquinaria y equipo bajo ciertos contratos conocidos cono lease back -5- (13) Flotadoras de contratistas de indumentarias (14) Polizas de peleteros o de clientes de peleteros (esto es, polizas hajo las cuales certificados o recibos son emitidos por peleteros 0 peleterios) cubriendo artículos especificados propiedad de los clientes. (15) Polizos de cuentas cobrables, polizas de documentos valiosor y re istros. (16) Pólizas conocidas como "Floor "lan Policies" cubrienco propiedad para la venta on posesion de un distribuidor hajo un plan conocido como "Floor Flan" O plan similar bajo el cual el distribuidor tona dinero prestado de un banco u otra institución que se dedica a prestar con el cual paga al manufacturero, siempre y cuando que: 1. Dicha propiedad sea específicamente identificable como gravada oor e1 banco 0 la institución que se dedice a prestar. 2. E1 derecho del distribuidor para vender 0 de otro modo disponer de tal propiedad este condicionado al relevo del gravamen por parte del banco o 1a institución que se dedica a prestar. 3. Que dichas polizas cubran en tránsito y no se extiendan más allá de 1a terminación del interés del distribuidor siempre y cuando que dichan polizas no cubran automóviles o vehículos de motor; mercancía por la cual la colateral del distribuidor es la mercancía general o inventario en contraposición 21 mercancia especificamente identificable como gravada por la institución rue se dedice a prestar. (17) Polizas de anuncios y relojes ie calle, cubriendo anuncios de пебп, anuncios automácticos o mecánicos, relojes de calle, mientras se usen COMO tales (18) Pólizas de obras de arte cubriendo pinturas, gravados, cuadros, tapiceria, ventanas de cristales ornamentales y otros trabajos de arte con méritos por su rareza, valor histórico o valor artístico, a beneficio de museos, galerías, universidades, empresas comerciales, municipalidades V otros intereses similares. (19) Las siguientes nólizas cubriendo propiedad que, cuando es vendida a ou comprador final, puede ser cubierta especificamente, por e1 dueño, bajo une poliza de trasnporte terrestre a Polizas de distribuidores de instrumentos musicales cubriendo propiedad consistente principalmente de instrumentos musicales y GUS accesorios. Radios, televisores, fonografos y combinaciones de estos no se consideran instrumentos musicales. b. Polizas de distribuidores de cámaras fotográfican, cubricade propiedad consistente principalmeute de cámaras fotográficas y sus accesorios. C . Polizas de distribuidores de piclea cubriendo proviedad consistente principalmer de pieles e indumentorias de piel. d Pólizas de listribuidores de equipo, cubriendo equipo movible consistente de athioras, segadoras, tractores, rastrillos, esparcidoras, y otro equipo sericola similar y sus accesorios; equipo BE construccion consistente de rasadoras, tractores, compresores, herramientas new áticas y equipo similar y sus accesorios; nero, excluyendo vehiculos de Motor disemados para 180 en carreteras. Distribuidores ie sellos y nonedas cubriendo propiedad de naturaleza filatélice 0 numismatics. f. Polizes clobales de joyeros g istribuidores de objetos die bellas artes Todas esan pólizas pooran incluir cubierta de dinero en cajas de seguridad cerradas o on bovedas en el local del asegurado. Tales polizas podran ade ás incluir cubierta para mobiliario, equipo, herranientas, maquinarias, patrones, moldes, matrices e interes del asegurado como arrendatario en Bejoras a edificios. (20) Flotadoras de lameros (21) Polizas de líquidos en masa domesticos, cubriendo tanques y liquidos en masa domesticos almacenados en tales tanques. (22) Cubierta conocida COMO "Difference in Conditions Coverage", excluyendo 108 peli ros de incendio y cubierts aunliada. (23) Polizas conocidas como "MIectronic Data Processing Policies" G. Poliza Marítina Comprensiva Una poliza maritima comprensiva puede cubrir, bajo los metodos que han estado por mucho tienno establecidos en el aseguramiento de artículos como azucar y tabaco, y cualquier bien o articulo que es producido en Puerto Rico y exportado hasta una cantidad no menor del setenta y cinco porciento (75%) del total producido por la industria en particular, siempre y cuando que dicha poliza cubra los riesgos de transportación maritima y el asegurado pagua prima Dor esto: proveyendo ademas, que cualquier poliza marítima comprensiva cubriendo azúcar o tabaco estara sujeta a los misnos requisitos. NO PERMITIDO COMO RIESGOS MARTIMOS A menos que de otra forma sei permits, nada de lo anterior se interpretara polizas maritimas o de transporte terrestre cubrir (a) Almacenaje de mercancia del asegurado, excepto como se provee anteriormente. (b) Mercancía en proceso de manufactura, propiedad de y en el local del manufacturero (c) Mobiliario y accesorios y mejoras a edificios.
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