Regl. 2288, art. 1-VIVII
Enmienda la Regla XXVII del Código de Seguros de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 2288, Art. 1-VIVII
DEFINICION DE SEGURO MARITIMO
Autoridad de Ley Articulo 4.050
(Enmendada ε1 13 de diciembre de 1960 y el
7 de septiembre de 1977)
Polizas de seguro maritimo y/o transporte terrestre
pueden cubrir bajo las siguientes condiciones
MARITI IO
A Importaciones
(1) Importaciones en consignacion pueden ser cubiertas
dondequiera que se encuentre la propiedad y sin restricción en
cuanto a tiempa, siempre y cuando 10 cubierta de los aseguradores
incluya riesgos de transportación,
Por un cargamento "en consignacion" se entendera, propiedad consignada y confiada a un factor o agente para ser mantenida bajo su cuidado, o bajo su control para venta a cuenta de
otro O para demostracion o prueba o aceptacion 0 subasta, y si
no se dispone de ella, Dara ser devuelta.
(2) Importaciones que no estan en consignación en
aquellos lugares de almacenaje usualmente empleados por importadores, sieupre y cuando que la cubierta de los aseguradores
incluya riesgos de transportacion
Dichas polizas pueleo tambier incluir la misma cubierta
con relacion a propiedad comprada bajo terminos de costo, seguro
y flete o compras de detencion" para ser incluida junto con o
en sustitucion de importaciones bone fide.
Una importacion, COMO un objeto apropindo de seguro
maritimo 0 de transporte terrestre, se considers que mantiene
tal caracter siempre que permanezca segregada en la forma original o empaque de tal manera que pueda ser identificada y no ha
sido incorporada y mezclada con cl conjunto general de propiedades en Puerto Rico y se considerara que he terminado cuando
dicha propiedad h3 sido
(a) Vendida y entregada por cl importador, factor o
consignatario; o
(b) fudada del lugar do almacenaje según se describe
en el barrafo "2" anterior 7 puesta a la venta como
parte de la mercancia en venta del importador en su
local de venta y distribucion; 0
(c) Entregada para manufactura, elaboracion o cambio en
forma en el local del importador 0 de otra persona,
usado para cualquiera de 0800 fines
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B. Exportaciones
(1) Exportaciones pueden ser cubiertas dondequiera
que se encuentre la propiedad sin restricción en cuanto a
tiempo, siempre y cuando que la cubierta de los aseguradores
incluya riesgos de transportación.
Una exportación, como objeto de seguro marítimo 0
de transporte terrestre, se considerará que adquiere tal
carácter cuando es designada o mientras se prepara para
exportación y mantiene tal carácter, a menos que sea desviada
para negocio domestico, y cuando sea así desviada, se aplicarán las estipulaciones de este reglamento con relación a
cargamentos domesticos; disponiéndose, sin embargo, que
estas estipulaciones no se aplicarán a los métodos que han
estado por mucho tiempo establecidos para e1 aseguramiento
de ciertos Artículos; por ejemplo, algodon.
TRANSPORTE TERRESTRE
C. Cargamentos Domésticos
(1) Cargamentos domésticos en consignación, siempre
y cuando que la cubierta de los aseguradores incluya riesgos
de transportación.
(a) Propiedad despachada en consignación para
venta o distribución, mientras esté en tránsito y
por no más de ciento veinte (120) días después de
su arribo al local del consignatario o a otro
lugar del almacenaje o depósito; y
(b) Propiedad despachada en consignación
para demostración, o prueba, o aceptación o
subasta, mientras este en transito, mientras esté
bajo la custodia de otros y mientras es devuelta.
(2) Cargamentos domésticos no en consignación,
siempre y cuando la cubierta de los aseguradores incluya
riesgos de transportación, comenzando y terminando dentro
de Puerto Rico, disponiéndose que tal cargamento no estará
cubierto en la localidad de manufactura ni después de su
arribo a localidades propiedad de, arrendados por u
operados por el asegurado o comprador, ni por más de
noventa (90) días en otro lugar de almacenaje o depósito,
excepto en localidades de porteadores, o remitentes de
carga, cuando tal almacenaje es incidental a la transportacion.
D. Puentes, tuneles, y otras instrumentalidades de transportacion y comunicación (excluyendo edificios, su mobiliario y equipo, contenidos fijos, y provisiones almacenados).
Lo anterior incluye:
(1) Puentes, túneles, otras instrumentalidades
similares, incluyendo facilidades auxiliares y equipo para
el mantenimiento de las mismas
(2) Muelles, embarcaderos, malecones, diques,
astilleros y vias férreas marítimas.
(3) Tuberias, incluyendo propulsión en la línea,
reguladores y otro equipo perteneciente a esas tuberías;
pero excluyendo toda propiedad en las plantas de manufactura,
producción, refinación, conversión, tratamiento o
acondicionamiento.
I
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(4) Lineas de transmision le energia, teléfono y telégrafo; excluyendo toda propiedad on las estaciones generadoras,
de conversion y transformacion, subestaciones y estaciones de
intercambios
(5) Equipo de comunicacion de radio y televisión en uso
como tal incluyendo torres y antenas con equipo auxiliar, y
aparatos de operacion electrica y de control.
(6) Gruas que no están bajo techo, puentes para carga
y equipo similar usado en la carga, descarga y transportación.
E Riesgos de Flotadoras de Propiedad Personal cubriendo
individuos y/o general
(1) Polizos Flotadoras de Efectos Personales
(2) La Flotadora de Propiedad Personal
(3) Flotadoras de Servicio Subernamental
(4) Flotadoras de Pieles Personales
(5) Flotadora de Joyas Personales
(6) Flotadoras de regalos de bodas, pero no excediendo
noventa (90) dias despues de la fecha de boda
(7) Flotadoras de Vajillas de Plata
(8) Flotadoras de Obra de Arte cubriendo pinturas,
gravados, cuadros, tapiceria, ventanas de cristales ornamentales y otros trabajos de arte con meritos por su rareza,
valor historico o valor artístico.
(9) Flotadoras de sellos y monedas
(10) Flotadoras de instrumentos musicales, radios, televisores, fonografos y combinaciones de estos no se considerarán
instrumentos musicales.
(11) Flotadora de artículos movibles, maquinaria y
equipo, (excluyendo vehiculos de motor disemados para uso en
carreteras y auto-casas, carros de remolque y camiones de
arrastre; excepto cuando son tirados por tractores no diseñados
para uso;en carreteras) cubriendo propiedad identificada de una
naturaleza movible o flotante perteneciente a o usual al domicilio Dichas polizas no cubriran mobiliario y accesorios que
no se usan corrientenente fuera del local donde tal propiedad
es usualmente guardada.
(12) Poliza de propieded bajo Ventas a Plazos 0 Arrendada cubriendo propiedad perteneciente a un donicilio y vendida
bajo contrato de venta condicional, contrato de pagos parciales,
contrato de venta a plazos, O arrendada; pero, excluyendo
vehiculos de motor disemados para uso en carreteras. Dichas
polizas deberan cubrir en transito; pero, no se extenderan
mas alla de la terminación del interes del vendedor 0 del
arrendador
(13) Flotadoras de Animales Vivos
F. Riesgos de Flotadoras de Propiedad Comercial cubriendo
propiedad perteneciente a un negocio, profesion u ocupacion:
1 Flotadoras conocidas cono "Radium Floaters"
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(2) Flotadoras de instrumentos de médicos y cirujanos.
Tales polizas podrán incluir cobertura de mobiliario, equipo
y el interes que tenga e1 asegurado ATI las mejoras a edificios
que esten localizadas en aquallas partes del local ocupado por
el asegurado en la practice de su profesión.
(3) Flotadoras de moldes y patrones.
(4) Flotadoras teatrales, excluyendo edificios y sus
mejoras y mobiliario y accesarios que no transitan junto a la
compañia teatral
(5) Flotadoras de film, incluyendo riesgos de constructores durante la produccion y cubierta en negativos y
positivos terminados y grabaciones de sonido.
(6) Flotadoras de nuestras de vendodores
(7) Polizas de exhibicion sobre propiedad Mientras
está en exhibicion y en transito entre enhibiciones.
(8) Flotadoras de animales vivos
(9) Riesgos de constructor y/o riesgos de instalacion
cubriendo el interes del dueño, vendedor o contratista, contra
perdidas o daño a maquineria, equipo, materiales de construccion
o abastecimientos, usados con y durante el curso de la instala
cion, prueba, construccion, renovacion o reparacion. Tales
polizas, pueden cubrir en lugares O sitios donde se está
llevando a cabo el trabajo, mientras se está en tránsito y
durante almacenaje temporero o depósito, de propiedad designada
para y en espera de instalacion en sitio específico, construccion,
renovacion o reparacion.
Tal cubierta se limitará a Riesgos del Constructor o
Riesgos de Instalacion donde peligros en adición a Incendio y
Cubierta Amplinda van a ser asegurados.
Si suscrita en beneficio del dueño, la cubierta deberá
cesar al momento de terminación y aceptacion, o si suscrita en
beneficio de un vendedor 0 contratista la cubierta deberá
terminar cuando el interes del vendedor O contratista cese.
(10) Flotadora de artículos movibles, maquinaria y
equipo, (excluyendo vehiculos de motor diseñados para uso en
carreteras y auto casas, carros de remolque y camiones de
arrastre excepto cuando son tirados por tractores no diseñados
para uso en carreteras y removedores de nieve construidos exclusivamente para uso en carreteras) cubriendo propiedad identificada de una naturaleza movible o flotante, no para la venta 0
consignacion, 0 en proceso de manufactura, que está bajo la
custodia y control de partes que se proponen usar tal propiedad
para los propositos que esta fue Hanufacturada y creada.
Dichas polizas no cubriran mobiliario y accesorios que no se
usan corrientemente fuera del local donde tal propiedad es
usualmente guardada.
(11) Propiedad en transito hacia, y de, y bajo la custodia de depositarios (no poseida, controlada u operada por el
que deposita) Dichas polizas no cubrirán la propiedad del
depositario en su local.
(12) Ventas a plazos y propiedad arrendada. Pólizas
cubriendo propiedad bajo contrato de venta condicional, contrato
de pagos parciales, contrato de venta a plazos, o arrendada;
pero, excluyendo vehiculos de motor disemados para uso en carreteras Dichas polizas deberan cubrir en transito; pero, no se
extenderan was alla de 1c terminacion del interes del vendedor
o del arrendador. Lajo este Articulo no SC considera incluir
maquinaria y equipo bajo ciertos contratos conocidos cono
lease back
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(13) Flotadoras de contratistas de indumentarias
(14) Polizas de peleteros o de clientes de peleteros
(esto es, polizas hajo las cuales certificados
o recibos son emitidos por peleteros 0 peleterios)
cubriendo artículos especificados propiedad de
los clientes.
(15) Polizos de cuentas cobrables, polizas de
documentos valiosor y re istros.
(16) Pólizas conocidas como "Floor "lan Policies"
cubrienco propiedad para la venta on posesion
de un distribuidor hajo un plan conocido como
"Floor Flan" O plan similar bajo el cual el
distribuidor tona dinero prestado de un banco
u otra institución que se dedica a prestar con
el cual paga al manufacturero, siempre y cuando
que:
1. Dicha propiedad sea específicamente identificable como gravada oor e1 banco 0 la
institución que se dedice a prestar.
2. E1 derecho del distribuidor para vender 0
de otro modo disponer de tal propiedad este
condicionado al relevo del gravamen por parte
del banco o 1a institución que se dedica a
prestar.
3. Que dichas polizas cubran en tránsito y no
se extiendan más allá de 1a terminación
del interés del distribuidor siempre y
cuando que dichan polizas no cubran automóviles o vehículos de motor; mercancía por
la cual la colateral del distribuidor es
la mercancía general o inventario en contraposición 21 mercancia especificamente
identificable como gravada por la institución
rue se dedice a prestar.
(17) Polizas de anuncios y relojes ie calle, cubriendo
anuncios de пебп, anuncios automácticos o
mecánicos, relojes de calle, mientras se usen
COMO tales
(18) Pólizas de obras de arte cubriendo pinturas,
gravados, cuadros, tapiceria, ventanas de
cristales ornamentales y otros trabajos de
arte con méritos por su rareza, valor histórico
o valor artístico, a beneficio de museos,
galerías, universidades, empresas comerciales,
municipalidades V otros intereses similares.
(19) Las siguientes nólizas cubriendo propiedad que,
cuando es vendida a ou comprador final, puede
ser cubierta especificamente, por e1 dueño,
bajo une poliza de trasnporte terrestre
a
Polizas de distribuidores de instrumentos
musicales cubriendo propiedad consistente
principalmente de instrumentos musicales
y GUS accesorios. Radios, televisores,
fonografos y combinaciones de estos no se
consideran instrumentos musicales.
b. Polizas de distribuidores de cámaras fotográfican, cubricade propiedad consistente
principalmeute de cámaras fotográficas y
sus accesorios.
C .
Polizas de distribuidores de piclea cubriendo
proviedad consistente principalmer de pieles
e indumentorias de piel.
d
Pólizas de listribuidores de equipo, cubriendo
equipo movible consistente de athioras, segadoras, tractores, rastrillos, esparcidoras,
y otro equipo sericola similar y sus accesorios;
equipo BE construccion consistente de rasadoras, tractores, compresores, herramientas
new áticas y equipo similar y sus accesorios;
nero, excluyendo vehiculos de Motor disemados
para 180 en carreteras.
Distribuidores ie sellos y nonedas cubriendo
propiedad de naturaleza filatélice 0
numismatics.
f.
Polizes clobales de joyeros
g
istribuidores de objetos die bellas artes
Todas esan pólizas pooran incluir cubierta
de dinero en cajas de seguridad cerradas o
on bovedas en el local del asegurado. Tales
polizas podran ade ás incluir cubierta para
mobiliario, equipo, herranientas, maquinarias,
patrones, moldes, matrices e interes del
asegurado como arrendatario en Bejoras a
edificios.
(20) Flotadoras de lameros
(21) Polizas de líquidos en masa domesticos, cubriendo
tanques y liquidos en masa domesticos almacenados
en tales tanques.
(22) Cubierta conocida COMO "Difference in Conditions
Coverage", excluyendo 108 peli ros de incendio y
cubierts aunliada.
(23) Polizas conocidas como "MIectronic Data
Processing Policies"
G. Poliza Marítina Comprensiva
Una poliza maritima comprensiva puede cubrir, bajo
los metodos que han estado por mucho tienno establecidos en el
aseguramiento de artículos como azucar y tabaco, y cualquier
bien o articulo que es producido en Puerto Rico y exportado
hasta una cantidad no menor del setenta y cinco porciento (75%)
del total producido por la industria en particular, siempre y
cuando que dicha poliza cubra los riesgos de transportación
maritima y el asegurado pagua prima Dor esto: proveyendo ademas,
que cualquier poliza marítima comprensiva cubriendo azúcar o
tabaco estara sujeta a los misnos requisitos.
NO PERMITIDO COMO RIESGOS MARTIMOS
A menos que de otra forma sei permits, nada de lo anterior
se interpretara polizas maritimas o de transporte terrestre
cubrir
(a) Almacenaje de mercancia del asegurado, excepto
como se provee anteriormente.
(b) Mercancía en proceso de manufactura, propiedad de
y en el local del manufacturero
(c) Mobiliario y accesorios y mejoras a edificios.