Regl. 5650, art. 1117-1333-2

- Cambios de método de contabilidad por la sociedad especial.-

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1117-1333-2

Una vez la sociedad especial haya adoptado un método de contabilidad para determinar su ingreso neto, la sociedad no podrá abandonar el uso del mismo sin la aprobación previa del Secretario. Sin embargo, en aquellos casos en que la sociedad especial y sus socios satisfagan los requisitos del Artículo 1042-3 el Secretario podrá autorizar el cambio de método de contabilidad, sujeto a aquéllas condiciones que considere pertinentes.
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