Regl. 5650, art. 1121(h)
del Código. La determinación de la base ajustada de la propiedad
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1121(h)
distribuida se regirá por las disposiciones de la Sección 1357 del Código.
(b) Venta 0 permuta de créditos no realizados y renglones de inventario.
Cuando un socio venda o permute créditos no realizados que le haya distribuido la
sociedad especial en liquidación total o parcial de su interés en la sociedad, la ganancia
o la pérdida realizada en dicha transacción será considerada como ingreso o pérdida
ordinaria. Una regla similar ha de aplicarse en el caso de renglones de inventario, si la
venta o permuta se realiza dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la distribución.
Si la venta de los renglones de inventario ocurre después de transcurridos 5 años
contados desde la fecha de distribución, será necesario determinar si la propiedad
cualifica o no como activo de capital en manos del socio para establecer si la ganancia o
pérdida realizada en la venta o permuta se considerará como ganancia o pérdida de
capital o como ingreso o pérdida ordinaria.
(c)
Las disposiciones de este Artículo pueden ilustrarse mediante el siguiente
ejemplo:
El contribuyente "A", uno de los socios en la sociedad especial "ABC", recibe
cuentas por cobrar valoradas en $100 como distribución de la sociedad especial. Al
momento de la distribución, la base del interés de "A" en la sociedad especial era de $200
y la sociedad especial "ABC" tenía una base de $90 en dichas cuentas por cobrar. Tres
meses después de la distribución, el socio "A" transfiere (a descuento) las cuentas por
cobrar a un banco comercial y recibe a cambio la cantidad de $95. Como resultado de
dicha transacción, el socio "A" vendrá obligado a reconocer como ingreso ordinario el
exceso de la cantidad recibida al descontar las cuentas por cobrar ($95) y la base ajustada
de la propiedad recibida en distribución de la sociedad especial ($90), o sea $5. Este
exceso de $5 deberá ser reconocido como ingreso ordinario en el año de la transferencia.