Regl. 5650, art. 1121(h)-1351-1
- Venta o permuta del interés de un socio en la sociedad especial.-
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1121(h)-1351-1
Según se dispone en la Sección 1351 del Código, la ganancia o la pérdida realizada por
un socio en la venta o permuta de su interés en la sociedad especial se considera como
realizada en la venta o permuta de un activo de capital. Dicha ganancia será el exceso
del dinero y el valor en el mercado de cualquier otra propiedad recibida por el socio sobre
la base ajustada de su interés en la sociedad especial (determinada según se establece
en las Secciones 1347 y 1348 del Código). La pérdida realizada será igual al exceso de
la base de su interés en la sociedad especial (determinada según se establece en las
Secciones 1347 y 1348 del Código) sobre la suma del dinero y el valor en el mercado de
cualquier otra propiedad recibida en la permuta.