Regl. 5650, art. 1121(h)-1351-1

- Venta o permuta del interés de un socio en la sociedad especial.-

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1121(h)-1351-1

Según se dispone en la Sección 1351 del Código, la ganancia o la pérdida realizada por un socio en la venta o permuta de su interés en la sociedad especial se considera como realizada en la venta o permuta de un activo de capital. Dicha ganancia será el exceso del dinero y el valor en el mercado de cualquier otra propiedad recibida por el socio sobre la base ajustada de su interés en la sociedad especial (determinada según se establece en las Secciones 1347 y 1348 del Código). La pérdida realizada será igual al exceso de la base de su interés en la sociedad especial (determinada según se establece en las Secciones 1347 y 1348 del Código) sobre la suma del dinero y el valor en el mercado de cualquier otra propiedad recibida en la permuta.
Regl. 5650, art. 1121(h)-1351-1: - Venta o permuta del interés de un socio en la sociedad especial.- | Justis AI