Regl. 5650, art. 1121(h)-1353-1
- Pagos al sucesor de un socio fallecido.- (a) Al fallecer cualquiera
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de los socios, su sucesor vendrá obligado a determinar su ingreso tributable y su
responsabilidad contributiva según lo dispuesto en la Sección 1344 del Código y en el
Artículo 1344-1 de este Reglamento.
(b) Las cantidades que dicho sucesor venga obligado a incluir en la
determinación de su ingreso neto tributable para cualquier año contributivo, como la
participación distribuible del socio fallecido en el ingreso neto de la sociedad especial,
serán consideradas como ingreso con respecto a un finado, según se dispone en la