Regl. 5650, art. 1144-1144-5
- Sanciones por dejar de retener O depositar.- Cualquier. persona
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1144-1144-5
que dejare de cumplir con la retención y el pago requerido por la Sección 1144 del Código
estará sujeta a las sanciones establecidas en las Secciones 6050 y 6060 del SubtÃtulo F
del Código.
ArtÃculos 1330-1 a 1358-1