Regl. 5650, art. 1144-1330-2
- Aplicabilidad.- Bajo las disposiciones de la Sección 1330 del
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1144-1330-2
Código, podrá optar por operar como sociedad especial toda sociedad (según se define
el término en la Sección 1411(a)(2)(B) del Código) válidamente constituida bajo las Leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América, de cualquier
estado o territorio de los Estados Unidos de América, o de cualquier país extranjero,
siempre que las mismas hayan sido creadas con fines lícitos y de otra manera satisfagan
todos los requisitos dispuestos en el Código para operar como sociedad especial.
También podrá optar por el tratamiento de sociedad especial una corporación que no
tenga en vigor una elección bajo la Sección 1391 del Código para operar como
corporación de individuos.
Sin embargo, en aquellos casos en que la entidad optante hubiese sido creada con
el fin de evadir el pago de la contribución impuesta por el Código (tanto a nivel de la
sociedad como de sus socios), o con el fin de perpetrar un fraude 0 derrotar la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, bajo las disposiciones de la Sección
1342 del Código la opción para operar como sociedad especial podrá ser dejada sin efecto
y la responsabilidad contributiva de la sociedad y sus socios (o accionistas) ser
determinada como en el caso de cualquier otra sociedad o corporación.