Regl. 2307, art. 10

Alteraciones a la Estructura Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10

de la Oficina El Secretario motu proprio O por recomendación del Director, podrá mediante Orden Administrativa alterar la estructura administrativa y las funciones del Programa cuando ello sea necesario para que se cumplan eficazmente los propósitos del Programa y para armonizar dicha estructura y funciones con los cambios en las leyes y los reglamentos del Estado Libre Asociado y del Gobierno Federal que puedan afectarlas.
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