Regl. 2307, art. 10
Alteraciones a la Estructura Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10
de la Oficina
El Secretario motu proprio O por recomendación del Director,
podrá mediante Orden Administrativa alterar la estructura administrativa y las funciones del Programa cuando ello sea necesario para
que se cumplan eficazmente los propósitos del Programa y para armonizar dicha estructura y funciones con los cambios en las leyes y
los reglamentos del Estado Libre Asociado y del Gobierno Federal
que puedan afectarlas.