Regl. 5650, art. 1221(a)
del Código (referente a individuos extranjeros no residentes no dedicados
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1221(a)
a industria o negocio en Puerto Rico) o por la Sección 1231(a) del Código (referente a
corporaciones y sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto
Rico). Para propósitos de dichas Secciones, el ingreso bruto de dichos socios incluirá su
participación distribuible en la sociedad especial del monto agregado de las partidas
descritas en los incisos (1) a (5) y (9) a (11) que constituyan ingresos de fuentes dentro
de Puerto Rico. Además, para dichos propósitos, las ganancias en la venta o permuta de
activos de capital serán reducidas por las pérdidas de la sociedad especial en la venta o
permuta de activos de capital, a los fines de determinar la ganancia sujeta a contribución
y correspondiente retención en el origen de dichos socios extranjeros no residentes o
corporaciones extranjeras no dedicadas a negocios en Puerto Rico.