Regl. 5650, art. 1221(a)-1335-3

- Tratamiento de partidas de la Sección 1335(a) del Código en caso

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1221(a)-1335-3

de sociedades especiales inversionistas.- (a) En general.- En el caso de una sociedad especial ("sociedad especial inversionista") que directa o indirectamente (a través de otras sociedades especiales intermedias) posea el control de otra sociedad especial ("sociedad especial subsidiaria"), las partidas descritas en la Sección 1335(a) del Código de la sociedad especial inversionista y las provenientes de la sociedad-especial subsidiaria se combinarán al nivel de la sociedad especial inversionista, antes de la aplicación de las disposiciones de los Artículos 1335-1 y 1335-2. Cuando la sociedad especial inversionista posea menos del 80 por ciento del interés en el capital de la sociedad especial subsidiaria, las pérdidas en operaciones de éstas no podrán ser combinadas. Tales pérdidas serán informadas separadamente a sus socios por la sociedad especial inversionista. El resultado neto de cada una de las partidas así combinadas será la cantidad que la sociedad inversionista informará a sus socios, en la proporción que a cada uno corresponda, según requerido por la Sección 1335(a) del Código y el Artículo 1335-1. (b) Definición de control.- Para propósitos de este Artículo el término "control" significa la posesión de participaciones o acciones, según sea el caso, que tengan por lo menos el 80 por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de participaciones 0 acciones, según sea el caso, con derecho a voto y por lo menos el 80 por ciento del número total de las otras clases de participaciones o acciones de la sociedad o corporación. (c) Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación y alcance de este Artículo: Ejemplo 1: La sociedad especial "A&B, SE" posee 90 por ciento de interés en el capital de la sociedad especial "C&D, SE" y 80 por ciento en el interés de la sociedad especial "E&F, SE". Para el año natural 1997, "C&D, SE" sufre una pérdida en operaciones ascendente a $50,000 e informa $45,000 como la participación distribuible de "A&B, SE" en dicha pérdida. Por su parte, "E&F, SE" realiza un ingreso neto de operaciones por la cantidad de $20,000 y una ganancia de capital a largo plazo de $4,000; e informa $16,000 y $3,200, respectivamente, como la participación distribuible de "A&B, SE" en dichas partidas. Mientras tanto, "A&B, SE" realiza una ganancia en sus propias operaciones ascendente a $10,000 y una ganancia de capital a largo plazo de $800. A base de estos datos, "A&B, SE", informará una pérdida neta en operaciones de $19,000 ($45,000 ($16,000 + $10,000)) por su participación en el ingreso y en la pérdida neta en operaciones de las sociedades especiales subsidiarias y de sus propias operaciones. Además, informará una ganancia neta de capital a largo plazo de $4,000 ($3,200 + $800). Informará la cantidad de $19,000 como la participación distribuible a los socios en la pérdida neta en operaciones y $4,000 como la participación distribuible de éstos en la ganancia neta de capital a largo plazo. Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que los del ejemplo 1, excepto que "A&B, SE" solo posee 75 por ciento de interés en "C&D, SE". En este caso, "A&B, SE" no puede reducir la pérdida en operaciones de "C&D, SE" contra su propia ganancia en operaciones ni contra la de "E&F, SE". Por lo tanto, "A&B, SE" informará a sus socios, en la proporción que les corresponda, una ganancia en operaciones de $26,000 ($16,000 de "E&F, SE" más $10,000 de sus propias operaciones); $37,500 ($50,000 X 75%) como pérdida en operaciones de "C&D, SE" y $4,000 como la participación distribuible de éstos en la ganancia neta de capital a largo plazo.
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