Regl. 5650, art. 1221(a)-1335-3
- Tratamiento de partidas de la Sección 1335(a) del Código en caso
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1221(a)-1335-3
de sociedades especiales inversionistas.- (a) En general.- En el caso de una sociedad
especial ("sociedad especial inversionista") que directa o indirectamente (a través de otras
sociedades especiales intermedias) posea el control de otra sociedad especial ("sociedad
especial subsidiaria"), las partidas descritas en la Sección 1335(a) del Código de la
sociedad especial inversionista y las provenientes de la sociedad-especial subsidiaria se
combinarán al nivel de la sociedad especial inversionista, antes de la aplicación de las
disposiciones de los Artículos 1335-1 y 1335-2.
Cuando la sociedad especial inversionista posea menos del 80 por ciento del
interés en el capital de la sociedad especial subsidiaria, las pérdidas en operaciones de
éstas no podrán ser combinadas. Tales pérdidas serán informadas separadamente a sus
socios por la sociedad especial inversionista.
El resultado neto de cada una de las partidas así combinadas será la cantidad que
la sociedad inversionista informará a sus socios, en la proporción que a cada uno
corresponda, según requerido por la Sección 1335(a) del Código y el Artículo 1335-1.
(b) Definición de control.- Para propósitos de este Artículo el término "control"
significa la posesión de participaciones o acciones, según sea el caso, que tengan por lo
menos el 80 por ciento del poder total combinado de voto de todas las clases de
participaciones 0 acciones, según sea el caso, con derecho a voto y por lo menos el 80
por ciento del número total de las otras clases de participaciones o acciones de la
sociedad o corporación.
(c)
Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación y alcance de este Artículo:
Ejemplo 1: La sociedad especial "A&B, SE" posee 90 por ciento de interés en el
capital de la sociedad especial "C&D, SE" y 80 por ciento en el interés de la sociedad
especial "E&F, SE". Para el año natural 1997, "C&D, SE" sufre una pérdida en
operaciones ascendente a $50,000 e informa $45,000 como la participación distribuible
de "A&B, SE" en dicha pérdida. Por su parte, "E&F, SE" realiza un ingreso neto de
operaciones por la cantidad de $20,000 y una ganancia de capital a largo plazo de $4,000;
e informa $16,000 y $3,200, respectivamente, como la participación distribuible de "A&B,
SE" en dichas partidas. Mientras tanto, "A&B, SE" realiza una ganancia en sus propias
operaciones ascendente a $10,000 y una ganancia de capital a largo plazo de $800.
A base de estos datos, "A&B, SE", informará una pérdida neta en operaciones de
$19,000 ($45,000 ($16,000 + $10,000)) por su participación en el ingreso y en la pérdida
neta en operaciones de las sociedades especiales subsidiarias y de sus propias
operaciones. Además, informará una ganancia neta de capital a largo plazo de $4,000
($3,200 + $800). Informará la cantidad de $19,000 como la participación distribuible a los
socios en la pérdida neta en operaciones y $4,000 como la participación distribuible de
éstos en la ganancia neta de capital a largo plazo.
Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que los del ejemplo 1, excepto que "A&B,
SE" solo posee 75 por ciento de interés en "C&D, SE". En este caso, "A&B, SE" no puede
reducir la pérdida en operaciones de "C&D, SE" contra su propia ganancia en operaciones
ni contra la de "E&F, SE". Por lo tanto, "A&B, SE" informará a sus socios, en la proporción
que les corresponda, una ganancia en operaciones de $26,000 ($16,000 de "E&F, SE"
más $10,000 de sus propias operaciones); $37,500 ($50,000 X 75%) como pérdida en
operaciones de "C&D, SE" y $4,000 como la participación distribuible de éstos en la
ganancia neta de capital a largo plazo.