Regl. 5650, art. 1221(a)-1335-4
- Naturaleza de las partidas constitutivas de la participación
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1221(a)-1335-4
distribuible del socio.- La naturaleza en manos de un socio de cualquier partida de
ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito descritos en los párrafos (1) a (9) y (11)
de la Sección 1335(a) del Código será determinada como si la partida en cuestión hubiese
sido realizada por el socio directamente de la misma fuente de la cual la realizó la
sociedad, 0 incurrida de la misma manera en que fue incurrida por la sociedad. Por
ejemplo, la participación distribuible de la ganancia en la venta de propiedad depreciable,
usada en el negocio de la sociedad, será considerada como una ganancia en la venta de
la misma propiedad en manos del socio. Del mismo modo, la participación distribuible de
ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico devengados por la sociedad, retendrá el carácter
de ingreso de fuentes fuera de Puerto Rico en manos del socio. La sociedad especial
vendrá obligada a informar la naturaleza y fuente de las partidas constitutivas de la
participación distribuible del socio de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1123 del
Código.