Regl. 2307, art. 10-11

Casos de Inelegibles en que la Familia

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10-11

Recibió Pagos de Asistencia Las pensiones alimenticias recaudadas en un mes que siga a cualquier mes en que una pensión alimenticia hizo a una familia inelegible para pagos de asistencia económica y dicho mes sea PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES SUB-CAPITULO B CAPITULO XI 57 anterior O sea el mes en que la familia recibi6 su último pago de asistencia, las pensiones alimenticias recaudadas se utilizarán para reembolsar al Estado por los pagos de asistencia hechos en tales meses. Cualquier cantidad de dinero en exceso de la reembolsada al Estado se pagará a la familia. Esta disposición no se aplicará a los casos en que se haya solicitado y esté pendiente una vista de apelación sobre el caso.
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