Regl. 2307, art. 10-11
Casos de Inelegibles en que la Familia
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10-11
Recibió Pagos de Asistencia
Las pensiones alimenticias recaudadas en un mes que siga a
cualquier mes en que una pensión alimenticia hizo a una familia
inelegible para pagos de asistencia económica y dicho mes sea
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
SUB-CAPITULO B CAPITULO XI
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anterior O sea el mes en que la familia recibi6 su último pago
de asistencia, las pensiones alimenticias recaudadas se utilizarán para reembolsar al Estado por los pagos de asistencia hechos en tales meses. Cualquier cantidad de dinero en exceso de
la reembolsada al Estado se pagará a la familia. Esta disposición no se aplicará a los casos en que se haya solicitado y esté
pendiente una vista de apelación sobre el caso.