Regl. 2307, art. 10-12

Casos y Resultados de las Vistas de

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Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10-12

Apelación A. Casos de inelegibles Cuando en una vista de apelación se confirma que es un caso inelegible y en este caso concurran las circunstancias del Artículo 11 de este Capítulo, la Oficina determinará la cantidad total de la pensión alimenticia que hubiese recibido la familia de haber sido declarada inelegible y en cuánto excede ese total a la cantidad del pago de asistencia económica que de hecho recibió la familia para un mes. Tal exceso será pagado a la familia. B. Casos de elegibles Cuando resulte de una vista de apelación que la familia es elegible para recibir pagos de asistencia, la distribución se hará de acuerdo con la fórmula de distribución vigente en el Programa. PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES SUB-CAPITULO B - CAPITULO XI 58
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