Regl. 2307, art. 10-12
Casos y Resultados de las Vistas de
Cite as Reglamento Núm. 2307, Art. 10-12
Apelación
A. Casos de inelegibles
Cuando en una vista de apelación se confirma que es un
caso inelegible y en este caso concurran las circunstancias del
ArtÃculo 11 de este CapÃtulo, la Oficina determinará la cantidad
total de la pensión alimenticia que hubiese recibido la familia
de haber sido declarada inelegible y en cuánto excede ese total
a la cantidad del pago de asistencia económica que de hecho recibió la familia para un mes. Tal exceso será pagado a la familia.
B. Casos de elegibles
Cuando resulte de una vista de apelación que la familia
es elegible para recibir pagos de asistencia, la distribución se
hará de acuerdo con la fórmula de distribución vigente en el
Programa.
PROGRAMA DE SUSTENTO DE MENORES
SUB-CAPITULO B - CAPITULO XI
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