Regl. 5650, art. 1335(a)-1336(a)-2

- Tratamiento de ciertos pagos a socios a cambio de propiedad

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)-1336(a)-2

o servicios.- (a) Si un socio (1) transfiere propiedad o presta servicios a una sociedad especial, y (2) en consideración directa o indirecta a la misma, se le asignan y distribuyen beneficios netos de la sociedad especial a dicho socio, y (3) tanto la transferencia de propiedad o prestación de servicios y la asignación y distribución de beneficios, vistas en conjunto, constituyen en sustancia una transacción entre la sociedad especial y un socio actuando en otra capacidad que no sea la de socio de dicha sociedad especial, entonces la asignación y distribución al socio de los beneficios netos de la sociedad será tratada como una transacción entre la sociedad especial y alguien que no es socio de la sociedad especial. El propósito de esta regla es impedir que la sociedad especial pueda tomar como deducción un gasto propiamente capitalizable. (b) Las disposicones de este Artículo pueden ilustrarse mediante el siguiente ejemplo: "XYZ, SE" es una sociedad especial compuesta por tres socios con iguales por cientos de participación, dedicada a la exportación de productos a países extranjeros. Durante el año contributivo, "X", uno de sus socios, actuó como corredor de bienes raíces a favor de la sociedad, con el propósito de gestionar la adquisición de un inmueble que sirviera de almacen para los productos que exporta. Como resultado de las gestiones de "X", la sociedad adquirió el inmueble deseado a un costo de $200,000. Durante el año contributivo, la sociedad especial devengó $70,000 de ingreso neto de sus operaciones ordinarias. Durante ese mismo año, los socios acordaron asignarle a "X" una participación especial en el ingreso neto de la sociedad igual a $10,000, que la sociedad le distribuyó al año siguiente. El balance de los ingresos devengados por la sociedad se distribuyó conforme las participaciones de cada socio en el capital social. Como resultado, "X" incluyó en su planilla de contribución sobre ingresos para el año contribitivo correspondiente la cantidad de $30,000 ($10,000 de asignación especial, más 1/3 parte del balance del ingreso neto, $70,000 menos $10,000). Cada uno de los otros socios incluyó su participación en el ingreso neto de la sociedad, por la cantidad de $20,000, en su planilla de contribución sobre ingresos para el año contributivo correspondiente. A base de los hechos y circunstancias presentes, se determina que la asignación y pago de $10,000 a "X" fue devengada por él a cambio de servicios prestados en otra capacidad que no fuera la de socio de la sociedad. Primero, la cantidad de dinero asignada especialmente a "X" no guarda relación alguna con los resultados de las operaciones de la sociedad. Más bien, la cantidad recibida corresponde al valor reconocido en el mercado por los servicios como corredor prestados a la sociedad (5% de $200,000). Segundo, la asignación es temporera, sólo para el año contributivo en que se realizó la compra del inmueble. Tercero, "X" no fue compensado en alguna otra forma por sus servicios. Cuarto, la asignación especial el ingreso neto de la sociedad a favor de "X" tiene el próposito de convertir un gasto capitalizable en una deducción a favor de todos los socios. Como resultado, la asignación especial a favor de "X" y la subsiguiente distribución será tratada como un pago realizado por la sociedad a favor de un socio que actuó en otra capacidad que no fuera la de socio de dicha sociedad. Dicha asignación especial y distribución está relacionada directamente con la adquisición de un inmueble por la sociedad y deberá ser capitalizada como parte del costo o base de la misma. Cada uno de los tres socios de la sociedad deberá incluir en su planilla de contribución sobre ingresos su participación real en el ingreso neto de ésta, igual a $23,333 (1/3 de $70,000). "X" deberá incluir, además, $10,000 recibidos por servicios prestados a la sociedad relacionados con la adquisición de la propiedad. (c) Al determinar si un socio está recibiendo una asignación relacionada directa o indirectamente con la prestación de servicios a la sociedad o con la transferencia de propiedad a la sociedad, se tomarán en cuenta los siguientes factores: (1) Si la asignación relacionada y la distribución subsiguiente están sujetas al riesgo empresarial relacionado con las operaciones totales que la sociedad lleva a cabo, o a un riesgo inherente a la consecución de una transacción en particular. Los socios reciben distribuciones de beneficios a base del resultado de las operaciones de la sociedad. Cuando la asignación y distribución de ingresos a un socio en particular no están sujetas a un riesgo significativo en el manejo de las operaciones de la sociedad, sino que el riesgo es uno limitado a la ocurrencia de un evento, O no existe riesgo significativo relacionado con tal asignación y distribución, la misma-es indicativa de un pago hecho a una persona que no actúa en su capacidad de socio de la sociedad. (2) Si la asignación y distribución es temporera o permanente. Asignaciones y distribuciones temporeras sugieren que el pago es un emolumento por servicios prestados o un cargo por utilización de propiedad. (3) Si la asignación y distribución hecha a un socio es cercana a la prestación de servicios o la aportación de propiedad por dicho socio a la sociedad especial. Una asignación de ingresos y distribución pagada poco antes 0 poco después de la prestación de servicios o de la transferencia de propiedad son indicativas de que tal asignación y distribución son en pago de dichos servicios o a cambio de la utilización de propiedad, hecha a un socio que no actúa en su capacidad de socio de la sociedad. (4) Si el diseño de la transacción y su forma conceden beneficios contributivos a la sociedad o a sus socios que de otra manera no hubieran estado presentes. La presencia de beneficios contributivos tiende a indicar que la asignación y distribución de beneficios es en realidad un pago a cambio de servicios o de la transferencia de propiedad. (5) Si la asignación y distribución de beneficios es por una cantidad que guarda proporción con los servicios prestados 0 con la propiedad transferida. La asignación y distribución especial por una cantidad similar al valor de los servicios prestados o de la propiedad transferida, son indicativos de que el pago se hace a una persona que no es socio de la sociedad. (6) Cualesquiera otros factores que el Secretario considere pertinentes para determinar la verdadera naturaleza de la asignación y distribución efectuada al socio que presta servicios o aporta propiedad a la sociedad especial.
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