Regl. 5650, art. 1335(a)-1336(b)-1

- Pérdidas en ventas o permutas de propiedad.- No se admitirá

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)-1336(b)-1

pérdida alguna en la venta o permuta de propiedad, que no sea un interés en la sociedad especial, en los casos enumerados en la Sección 1024(b)(1) del Código. Para efectos de este Artículo, el término "sociedad" según se utiliza en la Sección 1024(b) del Código, incluirá una sociedad especial. Para efectos de determinar la posesión de un interés en el capital o en los beneficios de una sociedad especial, se tomarán en consideración las reglas dispuestas en la Sección 1024(b)(2) del Código.
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