Regl. 5650, art. 1335(a)-1336(b)-1
- Pérdidas en ventas o permutas de propiedad.- No se admitirá
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)-1336(b)-1
pérdida alguna en la venta o permuta de propiedad, que no sea un interés en la sociedad
especial, en los casos enumerados en la Sección 1024(b)(1) del Código. Para efectos de
este Artículo, el término "sociedad" según se utiliza en la Sección 1024(b) del Código,
incluirá una sociedad especial. Para efectos de determinar la posesión de un interés en
el capital o en los beneficios de una sociedad especial, se tomarán en consideración las
reglas dispuestas en la Sección 1024(b)(2) del Código.