Regl. 5650, art. 1335(a)-1336(e)-1

- Pagos garantizados.- (a) Pagos por prestación de servicios

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)-1336(e)-1

o por el uso de capital.- (1) Los pagos hechos por la sociedad especial a un socio por la prestación de servicios, o en forma de intereses por el uso de su capital, serán considerados como hechos a uno que no es socio de la sociedad especial siempre que éstos sean determinados sin tomar en consideración el ingreso de la sociedad especial. Los pagos garantizados serán así considerados (como hechos a uno que no es miembro de la sociedad especial) sólo para fines de la Sección 1022(a) del Código (con respecto a la inclusión en el ingreso tributable del socio) y la Sección 1023(a) del Código (con respecto a la deducción de los gastos ordinarios y necesarios incurridos en la industria o negocio de la sociedad especial). El socio, por su parte, deberá incluir dichos pagos en su ingreso tributable de acuerdo con el método de contabilidad que utilice para reconocer sus ingresos. (2) A fin de que el pago garantizado pueda ser deducido por la sociedad especial, el mismo deberá satisfacer los requisitos de la Sección 1023(a) del Código de igual manera que cualquier pago hecho a una persona que no es miembro de la sociedad especial, y deberá, además, satisfacer los requisitos de la Sección 1024(a) del Código en relación con los gastos capitalizables. Esta regla, sin embargo, no afectará la deducibilidad para la sociedad especial de los pagos efectuados a un socio que se retira O a los sucesores de un socio fallecido bajo las disposiciones de la Sección 1355(a)(2) del Código. (b) Para propósitos del Subcapítulo K del Subtítulo A del Código, los pagos garantizados hechos por la sociedad especial a sus socios no se considerarán como su participación distribuible en el ingreso neto de la sociedad especial. Las disposiciones de este apartado se pueden ilustrar mediante el siguiente ejemplo: "X", socio en la sociedad "XYZ, SE", recibe pagos de $10,000 anuales por sus servicios a la sociedad. Además, le corresponde el 30 por ciento del ingreso O pérdida neta de la sociedad especial derivado durante cada año contributivo. Luego de deducir el pago de $10,000 efectuado a "X", la sociedad especial refleja una pérdida neta de $9,000 en el resultado de sus operaciones durante el año contributivo. De esta cantidad, $2,700 (30% de la pérdida) es la participación distribuible de "X" en la pérdida neta de la sociedad. De acuerdo con las disposiciones de la Sección 1344 del Código, ésta es la cantidad que "X" tendrá derecho a deducir como una pérdida, sujeto a las limitaciones de la Sección 1023(a)(5) del Código. Además, "X" deberá considerar como ingreso ordinario el pago de $10,000 recibido de la sociedad especial por la prestación de sus servicios.
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