Regl. 5650, art. 1335(a)-1336(e)-1
- Pagos garantizados.- (a) Pagos por prestación de servicios
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)-1336(e)-1
o por el uso de capital.- (1) Los pagos hechos por la sociedad especial a un socio por la
prestación de servicios, o en forma de intereses por el uso de su capital, serán
considerados como hechos a uno que no es socio de la sociedad especial siempre que
éstos sean determinados sin tomar en consideración el ingreso de la sociedad especial.
Los pagos garantizados serán así considerados (como hechos a uno que no es miembro
de la sociedad especial) sólo para fines de la Sección 1022(a) del Código (con respecto
a la inclusión en el ingreso tributable del socio) y la Sección 1023(a) del Código (con
respecto a la deducción de los gastos ordinarios y necesarios incurridos en la industria o
negocio de la sociedad especial). El socio, por su parte, deberá incluir dichos pagos en
su ingreso tributable de acuerdo con el método de contabilidad que utilice para reconocer
sus ingresos.
(2) A fin de que el pago garantizado pueda ser deducido por la sociedad
especial, el mismo deberá satisfacer los requisitos de la Sección 1023(a) del Código de
igual manera que cualquier pago hecho a una persona que no es miembro de la sociedad
especial, y deberá, además, satisfacer los requisitos de la Sección 1024(a) del Código en
relación con los gastos capitalizables. Esta regla, sin embargo, no afectará la
deducibilidad para la sociedad especial de los pagos efectuados a un socio que se retira
O a los sucesores de un socio fallecido bajo las disposiciones de la Sección 1355(a)(2) del
Código.
(b)
Para propósitos del Subcapítulo K del Subtítulo A del Código, los pagos
garantizados hechos por la sociedad especial a sus socios no se considerarán como su
participación distribuible en el ingreso neto de la sociedad especial. Las disposiciones de
este apartado se pueden ilustrar mediante el siguiente ejemplo:
"X", socio en la sociedad "XYZ, SE", recibe pagos de $10,000 anuales por sus
servicios a la sociedad. Además, le corresponde el 30 por ciento del ingreso O pérdida
neta de la sociedad especial derivado durante cada año contributivo. Luego de deducir
el pago de $10,000 efectuado a "X", la sociedad especial refleja una pérdida neta de
$9,000 en el resultado de sus operaciones durante el año contributivo. De esta cantidad,
$2,700 (30% de la pérdida) es la participación distribuible de "X" en la pérdida neta de la
sociedad. De acuerdo con las disposiciones de la Sección 1344 del Código, ésta es la
cantidad que "X" tendrá derecho a deducir como una pérdida, sujeto a las limitaciones de
la Sección 1023(a)(5) del Código. Además, "X" deberá considerar como ingreso ordinario
el pago de $10,000 recibido de la sociedad especial por la prestación de sus servicios.