Regl. 5650, art. 1335(a)-1337-1

- Gastos de organización y de sindicación.- (a) Regla general.-

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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)-1337-1

Los gastos de organización y sindicación de una sociedad especial no son corrientemente deducibles al computar el ingreso neto de la sociedad. Serán tratados como gastos diferidos y admitidos como deducción, a prorrata, sobre un período no menor de 60 meses, comenzando con el mes en que la sociedad comience operaciones. (b) Definiciones.- (1) Gastos de organización.- Para fines de la Sección 1337 del Código y de este Artículo, gastos de organización son gastos que (i) son incidentales a la creación de la sociedad; (ii) son asignables a una cuenta de capital y (iii) son de un carácter que, si fueran incurridos con motivo de la creación de una sociedad con un término de vida limitado, serían amortizables sobre dicho término. Una erogación que no satisfaga por lo menos una de estas tres pruebas no cualifica como gasto de organización para fines de la Sección 1337 del Código y de este Artículo. Para satisfacer los requisitos de la cláusula (i), el gasto debe ser incurrido durante el período que empiece en una fecha razonable antes de que la sociedad comience operaciones y que termine en la fecha establecida por ley para la radicación de la planilla de la sociedad (sin considerar prórrogas) para el año contributivo en que la sociedad comienza operaciones. Además, los gastos deben ser incurridos para la creación de la sociedad y no para la operación o el comienzo de la operación de la industria 0 negocio de la sociedad. Para satisfacer el requisito del inciso (iii), el gasto debe ser de una naturaleza que beneficie a la sociedad especial a través de toda su vida. Los siguientes son ejemplos de gastos de organización: gastos por servicios legales incidentales a la organización de la sociedad especial tales como gastos incurridos en relación con la negociación y preparación del contrato de sociedad; gastos por servicios de contabilidad incidentales a la organización de la sociedad y derechos de radicación de la elección para operar como sociedad especial. Los siguientes son ejemplos de gastos que no constituyen gastos de organización: erogaciones para la adquisición de activos para la sociedad 0 para la transferencia de activos a la sociedad; gastos asociados con la admisión 0 remoción de socios, excepto aquéllos incurridos en la organización inicial de la sociedad; y gastos relacionados con un contrato para explotación de la industria 0 negocio de la sociedad, aunque el contrato sea entre la sociedad y uno de sus socios. (c) Gastos de sindicación.- Además de los gastos de organización, la sociedad especial deberá amortizar sobre un período de 60 meses los gastos incurridos en relación con la promoción y venta a inversionistas de las participaciones en el capital de la sociedad especial. Ejemplos de gastos que cualificarían como gastos de sindicación son los siguientes: los gastos de asesoramiento legal y de contabilidad relacionados con el cumplimiento de la legislación de valores aplicable; los gastos de inscripción de tal inversión con las autoridades correspondientes; los gastos de asesoramiento legal y de contabilidad relacionados con la redacción y preparación de los documentos de oferta de las participaciones en la sociedad especial a los posibles inversionistas, y el pago de comisiones a casas de corretaje de valores por servicios relacionados con la venta de las participaciones en la sociedad especial. (d) Comienzo de operaciones.- La fecha en que la sociedad especial comienza operaciones para propósitos de esta Sección será determinada de acuerdo con las circúnstancias particulares de cada caso. Como regla general, se entenderá que una sociedad especial comienza sus operaciones en la fecha en que comienza las actividades para la cual fue organizada. El mero hecho de la firma del contrato de sociedad no es evidencia suficiente para determinar el comienzo de operaciones de la sociedad especial, aunque tal evento será un elemento en dicha determinación. La adquisición de los activos operacionales necesarios para el tipo de negocio contemplado por la sociedad especial se considerará un elemento importante en la determinación de si ésta ha comenzado sus operaciones.
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