Regl. 5650, art. 1335(a)-1337-1
- Gastos de organización y de sindicación.- (a) Regla general.-
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Cite as Reglamento Núm. 5650, Art. 1335(a)-1337-1
Los gastos de organización y sindicación de una sociedad especial no son corrientemente
deducibles al computar el ingreso neto de la sociedad. Serán tratados como gastos
diferidos y admitidos como deducción, a prorrata, sobre un perÃodo no menor de 60
meses, comenzando con el mes en que la sociedad comience operaciones.
(b) Definiciones.- (1) Gastos de organización.- Para fines de la Sección 1337
del Código y de este ArtÃculo, gastos de organización son gastos que (i) son incidentales
a la creación de la sociedad; (ii) son asignables a una cuenta de capital y (iii) son de un
carácter que, si fueran incurridos con motivo de la creación de una sociedad con un
término de vida limitado, serÃan amortizables sobre dicho término. Una erogación que no
satisfaga por lo menos una de estas tres pruebas no cualifica como gasto de organización
para fines de la Sección 1337 del Código y de este ArtÃculo. Para satisfacer los requisitos
de la cláusula (i), el gasto debe ser incurrido durante el perÃodo que empiece en una fecha
razonable antes de que la sociedad comience operaciones y que termine en la fecha
establecida por ley para la radicación de la planilla de la sociedad (sin considerar
prórrogas) para el año contributivo en que la sociedad comienza operaciones. Además,
los gastos deben ser incurridos para la creación de la sociedad y no para la operación o
el comienzo de la operación de la industria 0 negocio de la sociedad. Para satisfacer el
requisito del inciso (iii), el gasto debe ser de una naturaleza que beneficie a la sociedad
especial a través de toda su vida. Los siguientes son ejemplos de gastos de organización:
gastos por servicios legales incidentales a la organización de la sociedad especial tales
como gastos incurridos en relación con la negociación y preparación del contrato de
sociedad; gastos por servicios de contabilidad incidentales a la organización de la
sociedad y derechos de radicación de la elección para operar como sociedad especial.
Los siguientes son ejemplos de gastos que no constituyen gastos de organización:
erogaciones para la adquisición de activos para la sociedad 0 para la transferencia de
activos a la sociedad; gastos asociados con la admisión 0 remoción de socios, excepto
aquéllos incurridos en la organización inicial de la sociedad; y gastos relacionados con un
contrato para explotación de la industria 0 negocio de la sociedad, aunque el contrato sea
entre la sociedad y uno de sus socios.
(c)
Gastos de sindicación.- Además de los gastos de organización, la sociedad
especial deberá amortizar sobre un perÃodo de 60 meses los gastos incurridos en relación
con la promoción y venta a inversionistas de las participaciones en el capital de la
sociedad especial. Ejemplos de gastos que cualificarÃan como gastos de sindicación son
los siguientes: los gastos de asesoramiento legal y de contabilidad relacionados con el
cumplimiento de la legislación de valores aplicable; los gastos de inscripción de tal
inversión con las autoridades correspondientes; los gastos de asesoramiento legal y de
contabilidad relacionados con la redacción y preparación de los documentos de oferta de
las participaciones en la sociedad especial a los posibles inversionistas, y el pago de
comisiones a casas de corretaje de valores por servicios relacionados con la venta de las
participaciones en la sociedad especial.
(d)
Comienzo de operaciones.- La fecha en que la sociedad especial comienza
operaciones para propósitos de esta Sección será determinada de acuerdo con las
circúnstancias particulares de cada caso. Como regla general, se entenderá que una
sociedad especial comienza sus operaciones en la fecha en que comienza las actividades
para la cual fue organizada. El mero hecho de la firma del contrato de sociedad no es
evidencia suficiente para determinar el comienzo de operaciones de la sociedad especial,
aunque tal evento será un elemento en dicha determinación. La adquisición de los activos
operacionales necesarios para el tipo de negocio contemplado por la sociedad especial
se considerará un elemento importante en la determinación de si ésta ha comenzado sus
operaciones.